La ponencia del TC certifica que la amnistía sí cabe en la Constitución

La cuestión catalana

La mayoría progresista se dispone a aprobar la validez de la ley del olvido penal

El Tribunal Constitucional (TC) es un órgano constitucional español, independiente de los demás órganos constitucionales. Es el intérprete supremo de la Constitución española de 1978,

La sede del Tribunal Constitucional, en la calle Domenico Scarlatti de Madrid

Dani Duch

La amnistía sí cabe en la Constitución, es legal, ajustada a derecho, respeta la separación de poderes, no invade al poder judicial y no ataca la igualdad de todos ante la ley. Así zanja el Tribunal Constitucional dos años de desgaste político al Gobierno. Es cierto que lo dice la ponencia de la primera sentencia sobre la ley del olvido penal. Y es cierto que este texto aún tiene que debatirse y votarse en el pleno del órgano de garantías. Y también que todavía podría sufrir alguna modificación. Pero la realidad es que esta ponencia ha sido elaborada por la vicepresidenta, mano derecha del presidente, Cándido Conde-Pumpido, ambos progresistas que cuentan con mayoría en el pleno. Si no hay ningún giro de guion inesperado, a finales de este mes este texto será aprobado definitivamente, marcando la doctrina de lo que dirán las próximas dos decenas de resoluciones que tienen pendientes.

La ponencia, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad planteado por el PP, deja negro sobre blanco que el TC no está para entrar en el debate político. Por tanto, las razones que tuviera el PSOE, y su líder Pedro Sánchez, para acordar con los partidos independentistas una amnistía que salvara de todos los procesos judiciales a sus líderes y cualquiera que haya tenido algún tipo de relación con el procés es asunto de ellos, los políticos.

“El concreto objetivo político que con la ley pretenda conseguir el legislador no es cuestión que incumba a este tribunal”, apunta la magistrada ponente, Inmaculada Montalbán. Por eso, ni siquiera entra a valorar “la intención política o incluso partidista que pueda atribuírsele a algunos pasajes del preámbulo de la ley”. La labor del tribunal no es analizar las intenciones, sino si tiene encaje constitucional. Para la ponente, lo tiene.

Tras conocer este primer texto, dos de sus principales protagonistas, y a la vez implicados, se pronunciaron. El líder de ERC, Oriol Junqueras, reconoció que esto era un “paso más en un camino que siempre es demasiado largo”. Mientras, el abogado del expresidente Carles Puigdemont anunció que este volverá pronto, aunque sin dar más detalles.

“El objetivo político que con la ley pretenda conseguir el legislador no es cuestión que incumba” al TC

Uno de los principales caballos de batalla de los detractores de esta ley es que si la Constitución prohíbe los indultos generales, con más razón la amnistía. Este criterio no es compartido con la ponencia del TC. El argumento es que el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente. Respetando este límite, “ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que el Parlamento lo atraiga hacia sí”.

Esta tesis sostiene que el no aparezca en la Constitución no significa que sea inconstitucional. El texto, de 191 folios, explica que el indulto es un acto del gobierno y por tanto puede ser objeto de control por la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, la amnistía solo puede ser adoptada por el legislador, pues solo el Parlamento puede excepcionar la ley. “Con ello no se está firmando que la amnistía sea constitucional si la adopta el legislador”. Lo que quiere decir es que la primera exigencia es que la haga el legislador, es decir, las Cortes Generales. Pero aclara que esta solo será constitucional si no contraviene ningún artículo de la Carta Magna, como ocurre, a su juicio, con la amnistía.

La ponencia rechaza el argumento del PP de que en 1977. durante los trabajos para la elaboración de la Constitución. ya se descartó introducir la amnistía en la Carta Magna. El TC dice que ese “silencio constitucional” no implica una inconstitucionalidad. Este texto reconoce que la amnistía es un instrumento “excepcional” que se aplica en momentos excepcionales. Pero eso no significa que se borre el pasado. “Los hechos son o no son. Ninguna ley de amnistía puede borrarlos o hacerlos desaparecer. Con carácter general, una ley de este tipo lo único que conlleva es la extinción de responsabilidad punitiva por una expresa decisión del legislador”, aclara.

El borrador de la sentencia explica que el procés “ha supuesto una de las mayores crisis que ha tenido que enfrentar nuestra democracia constitucional, tanto desde la perspectiva social como institucional”. Para el TC, la amnistía está justificada por la fractura social que generó y las consecuencias que tuvo, como la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Entiende que no puede considerarse ilegítima una ley como manera para “favorecer la reconciliación y conseguir que el conflicto político subyacente se encauce a través del diálogo”.

El texto advierte que esta amnistía solo contempla hechos pasados pero no cubre los futuros

Rechaza que se trate de una amnistía ideológica, y por eso matiza para que sea aplicable a todo aquel que pueda considerarse dentro del contexto, independentistas o detractores, como, por ejemplo, los policías imputados por la cargas el día del referéndum del 1 de octubre del 2017. Eso sí, advierte que si alguien vuelve a hacer algún acto reprochable dentro de este mismo contexto en un futuro deberá asumir las consecuencias.

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