Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, va camino se sentarse ante un jurado popular para que diga si se ha aprovechado de dinero público. Todavía queda un camino hasta que sea definitivo su juicio, pero desde luego el juez que la investiga, Juan Carlos Peinado, está dispuesto a ello. La última palabra la tendrá la Audiencia Provincial de Madrid. Tras conocerse la maniobra del titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid de llevarla a un tribunal de jurado, toca explicar en qué consiste.
✚ ¿Quién forma el tribunal?
Según la ley del tribunal del jurado, aprobada en 1995, para cada juicio se elegirán a nueve miembros y dos suplentes entre los vecinos de un mismo municipio, dentro de la provincia en la que se ha cometido el delito, en este caso de Madrid,
Como requisitos están el de ser españoles y mayores de edad, saber leer y escribir, poder ejercer sus derechos políticos y no tener una discapacidad psíquica o física que impida el desempeño de sus funciones.
✚ ¿Se puede elegir ser jurado?
No. Uno no puede inscribirse directamente como jurado, sino que se selecciona por sorteo de entre los ciudadanos que cumplan los requisitos.
✚ ¿Cómo se eligen?
Para un juicio concreto se llama a algunos de los que están en la lista, además de al magistrado. Deberán realizar preguntas y podrán ser rechazados hasta que sólo queden nueve.
✚ ¿Qué hace el jurado?
Decide si los hechos presentados son probados o no, y si el acusado es culpable o inocente, emitiendo un veredicto. El magistrado que preside la vista se encarga de dirigir el juicio, explicar las leyes aplicables y, en base al veredicto del jurado, redacta la sentencia y determina la pena.
✚ ¿Qué delitos enjuician?
Homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos.
✚ ¿Se cobra por ser jurado?
Igual que cuando un ciudadano es designado para estar en una mesa electoral, será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine.
✚ ¿Quién no puede ser jurado?
El presidente del Gobierno, ministros, presidentes de las comunidades autónomas, policías, letrados, miembros de la carrera judicial y fiscal.
✚ Lista de candidatos
Los miembros de los jurados se eligen cada dos años, en septiembre de los años pares. La delegación provincial de la oficina del censo electoral enviará la lista de los candidatos a jurados de su la respectiva audiencia provincial quien la remitirá a los Ayuntamientos y al “boletín oficial” de la provincia correspondiente, para su debida exposición o publicación. Después se mandará a cada candidato a jurado su inclusión en la referida lista, para que alegue si tiene alguna excusa o incapacidad para no formar parte de ella.
✚ Porcentajes de juicio por jurado
Los datos del Consejo General del Poder Judicial es que más del 90% de los juicio por jurado acaban en condena. No obstante, estas sentencias pueden ser recurridas ante las audiencias, tribunales superiores y Tribunal Supremo.
✚ Elección de un juicio concreto
Una persona está en la lista del jurado durante dos años. En ese plazo puede ser designado para un juicio concreto. Con treinta días de antelación al inicio de la vista, el magistrado designado para presidirlo ordenará a su secretario que realice el sorteo de entre los candidatos a jurados de la lista de la provincia correspondiente, de 36 candidatos a jurados por cada causa señalada en el período de sesiones siguiente. El sorteo no se suspenderá por la inasistencia de cualquiera de dichas representaciones.
