Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, confía en que la Audiencia Provincial de Madrid frene los pies al juez Juan Carlos Peinado. Su abogado, el exministro socialista Antonio Camacho, espera que los magistrados estimen, igual que lo ve él, que su defendida no ha podido cometer un delito de malversación de caudales públicos por la contratación de una asesora por parte de Presidencia del Gobierno, Para empezar, porque ella no es funcionario público, y por tanto no depende de ella la gestión de los fondos. Y para continuar, que no hay en ningún sitio donde se fije cuáles son las labores que puede ejercer un asesor ni cuál es el estatus que debe ocupar el cónyuge de un presidente del gobierno.
“No existe un estatuto de la cónyuge del presidente del Gobierno, que esta figura no está regulada. La interpretación y distingo que se hace aquí entre actividades privadas e institucionales debería llevar a que las personas que asisten a la necesidades diarias de las personas que ocupan la sede de Presidencia de Gobierno solo podrían prestárselas a la cónyuge del presidente en aquellos supuestos en que acompañase físicamente al titular de la Presidencia, desconociendo una faceta privada que existe y requiere de un apoyo logístico y material, dada la convivencia en una residencia oficial del Estado que viene obligada por las funciones que realiza su esposo. Esta es una interpretación que no se ajusta a los usos que se vienen desarrollando desde el advenimiento de la Democracia”, recoge en su recurso interpuesto ante la Audiencia Provincial de Madrid.
La tesis del juez Peinado y de las acusaciones populares es que en Moncloa se contrató desde 2018 a una asesora para Begoña Gómez que, sin embargo, hace labores profesionales para la mujer de Sánchez, ajenas a sus funciones protocolarias como mujer del presidente.
La defensa de Gómez se pregunta dónde vienes estipuladas cuáles son tales funciones. “Hay que tener en cuenta que las funciones que se atribuyen a los asistentes de los cónyuges de los presidentes de Gobierno están ayunas de cualquier tipo de regulación, no existe norma alguna que establezca cuales son las funciones que ha de desarrollar. No existe un estatuto del asistente del cónyuge del presidente que establezca cuáles son sus competencias”, argumenta la defensa.
Camacho relata que la realidad es que Álvarez era amiga de Gómez, su horario de trabajo se extendía por encima de las 8 horas diarias y en ocasiones le ayudaba puntualmente en determinadas cuestiones “en atención a su amistad”. “Pero en ningún caso se trataba de cuestiones que gestionara solo exclusivamente Cristina Álvarez”, advierte.
El letrado explica que los correos que envió la asesora para ayudar a la mujer de Sánchez se hicieron en todo momento desde su cuenta personal de gmail, y no desde la cuenta institucional. Además, que las gestiones realizadas fueron todas en relación con la cátedra extraordinaria que Gómez codirigía en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y por lo que no recibió ninguna percepción económica, por lo que no existía lucro para la esposa del líder del Ejecutivo.
”En ningún momento esto ha afectado al cumplimiento de las funciones ordinarias y habituales en la presidencia del Gobierno de Cristina Álvarez que están documentadas en la causa”, insiste el letrado, que utiliza argumentos similares al de la defensa de la asesora. Ambos han recurrido la decisión de Peinado de tramitar esta pieza separada por malversación por la ley del jurado, lo que significa que si concluye con indicios suficientes de delito, ambos serían enjuiciadas por un jurado popular.
