La Audiencia frena el intento del juez Peinado de llevar a Begoña Gómez dos veces ante un jurado

Estima un recurso

Los magistrados afirman que el instructor ha tomado una decisión “prematura e inmotivada”

Begoña Gómez, esposa del presidente del gobierno Pedro Sánchez, sentada al lado del político socialista Jesús Celada, vicepresidente de la comisión de investigación impulsada por el PP para dilucidar si tuvo

Begoña Gómez, esposa del presidente del gobierno Pedro Sánchez

Dani Duch / Propias

La Audiencia Provincial de Madrid acaba de dar un nuevo varapalo al juez Juan Carlos Peinado al revocar su decisión de abrir una pieza separada a Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, por un delito de malversación para llevarla a juicio con jurado popular.

Los magistrados no rechazan que se siga la investigación por malversación sino que el juez haya abierto una pieza separada de manera independiente de la causa principal, lo que le motivó iniciar un procedimiento para llevar a la mujer del jefe del Ejecutivo ante un jurado popular.

“La decisión adoptada por el juez instructor es prematura e inmotivada desde el punto de vista fáctico, normativo y procedimental”, sostiene en un auto la sección 23 de la Audiencia que estima parcialmente un recurso de la asesora de Begoña Gómez, Cristina Álvarez, también investigada en la pieza separada.

“Si bien pudiera afirmarse que se trata de una mera decisión de acomodación procedimental sin mayor trascendencia e impuesta legalmente, al comprobar que el delito investigado corresponde ser tramitado conforme a la ley del tribunal jurado, sin embargo, la decisión sí tiene relevancia dada la complejidad de los diversos hechos investigados”, explican los magistrados.

La Audiencia advierte a Peinado que su resolución por la que acordó la apertura de una pieza separada “no contiene una descripción mínima o sucinta de los hechos que deben conformar la pieza separada y los investigados concernidos”.

“No establece un mínimo análisis de la consistencia indiciaria y viabilidad jurídica de la imputación delictiva, ni incluye tampoco las razones por la que el juez considera que es factible el enjuiciamiento por separado con el resto de conductas sin poner en riesgo la continencia de la causa”, añade.

El auto sostiene que la práctica diaria en investigaciones complejas de malversación o tráfico de influencias, es que se investigue todo conjuntamente para analizar todos los indicios acumulados, y no trocear la causa. Y además, de hacerlo, hay que argumentarlo, y no como la resolución de Peinado que únicamente comunicó la apertura de una pieza separada por malversación y la transformación en procedimiento de jurado. 

“La motivación puede ser escueta siempre que suponga una aplicación razonable y reconocible del ordenamiento jurídico. No existe, desde luego, un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación, pero si a que el razonamiento que contenga, constituya, lógica y jurídicamente suficiente explicación en cada caso concreto que permita conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión”, argumenta.

Por ello, entienden que “no es de recibo” después de un año y medio de instrucción y con la ingente cantidad de documentación acumulada, que Peinado haya actuado de esa forma, sin delimitar los hechos para por lo menos conocer “qué hechos se van a desgajar, respecto de qué investigados y para qué”. De esta manera, añaden, se podría conocer “si se trata de delitos conexos, si existe consistencia mínima para avanzar el procedimiento, si son escindibles y si ello va a facilitar la correcta tramitación de la causa”.

Ahora bien, la Audiencia aclara que con esto no está diciendo que no se investigue la malversación. De hecho, recuerda que fue esta Sala la que obligó al juez a iniciar una investigación respecto de la asesora de Begoña Gómez, Cristina Álvarez, para ver si se había extralimitado en sus funciones de asesora.

Además, recuerda que el papel de la directora de programas de Presidencia de Gobierno, quien era supuestamente utilizada “como un elemento más de influenciabilidad subjetiva en el delito de tráfico de influencias”.

“De forma y manera que la prueba de ambos supuestos delitos está intrínsecamente unida, casi en relación de medio a fin, y ello, en principio, imposibilita la formación de piezas separadas sin que el juez instructor haya aportado razonamiento divergente que pueda alterar esa decisión”, concluye.

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