La Fiscalía se opone a que el Tribunal Constitucional suspenda cautelarmente la orden de detención nacional que existe contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. En un escrito, el ministerio público rechaza la petición del líder de Junts de que quede en suspenso la medida acordada por el Tribunal Supremo mientras se resuelve su recurso de amparo por la ley de Amnistía.
El fiscal jefe del TC, Pedro Crespo, rechaza el argumento del líder independentista de que podría ser irreversible su recurso en caso de que fuera arrestado por la orden que en su día acordó el instructor del Supremo Pablo Llarena. Tampoco admite el argumento político de que Puigdemont “es una de las figuras más emblemáticas del proceso de negociación política y jurídica en Catalunya”, lo que considera el fiscal queda al margen de su valoración.
Puigdemont solicitó como medida cautelar que quedara en suspenso la orden de detención y así poder volver a España bajo el argumento que la denegación de la medida “convertiría el amparo en un procedimiento estéril frente a una privación efectiva de libertad, privando al Tribunal Constitucional de la posibilidad de restablecer los derechos fundamentales cuya violación se denuncia”.
Puigdemont hizo esta petición en paralelo a su recurso de amparo conta la decisión del Supremo de no aplicarle la Ley de Amnistía por el delito de malversación por organizar el referéndum del 1 de octubre de 2017.
Según el fiscal, la petición de Puigdemont “no acredita en absoluto”, que, más allá de la propia interrupción cautelar de una medida ”-a su vez- cautelar que por ahora no se ha podido hacer efectiva, la suspensión que interesa resulte imprescindible para asegurar la finalidad sustancial del amparo”.
Crespo explica que la decisión de fondo que el líder del Junts espera del Tribunal Constitucional “puede ser satisfactoria -la anulación de las resoluciones judiciales impugnadas- o denegatoria -su confirmación- con independencia de que su situación personal penda de una orden de busca y captura, o de que esté efectivamente detenido, preso, en libertad, en España o fuera de sus fronteras”.
“No se aprecia, a la vista de sus propias alegaciones, una correlación impeditiva entre dicha situación personal en el proceso penal y la eventual estimación de su pretensión de fondo sustancial en el recurso de amparo”, añade.
En definitiva, para el fiscal, la suspensión cautelar solicitada por Puigdemont “resultaría descartable incluso en una situación de privación de libertad efectiva, con mayor razón ha de rechazarse cuando ni siquiera se da en este caso ese presupuesto de efectiva y actual restricción del derecho fundamental que permitiría aplicar los criterios de ponderación fijados” en la propia doctrina del TC.
