Estrasburgo avala la decisión de España sobre la prisión preventiva de Junqueras, Turull y Sánchez

La resaca del 'procés'

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dice que fue legal restringir los derechos políticos de los presos independentistas

GRAF6893. MADRID, 14/02/2019.- Imagen cogida de la señal institucional del Tribunal Supremo de los acusados (de izda. en dcha, miedo bancadas) el exconsejero de Empresa de la Generalitat Santiago Vila; la exconsejera de Gobernación Meritxell Borrás; el exconsejero de Justicia Carles Mundó; la exconsejera de Trabajo Dolors Bassa; la expresidenta del Parlamento Carmen Forcadell; el presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart; el exconsejero de Territorio y Sostenibilidad Josep Rull; el exconsejero de Presidencia Jordi Turull; el presidente de de la Asamblea Nacional Catalana, Jordi Sánchez; el exconsejero de Interior Joaquim Form; el exconsejero de Asuntos Exteriores Raül Romeva y el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, durante la tercera jornada del juicio del

Imagen del juicio a los protagonistas del 'procés', en febrero del 2019, en el Tribunal Supremo 

EFE

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha dictado este jueves una sentencia de gran calado en la que da la razón a la justicia española por haber restringido los derechos políticos de Jordi Sánchez, Jordi Turull y Oriol Junqueras cuando estaban en prisión preventiva durante el 'procés'.

La decisión del tribunal, fundamentada en un texto de 79 páginas, se produjo por unanimidad. Fueron rechazados los argumentos de los demandantes de que se habían violado varios artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos y del protocolo adjunto. 

Los líderes independentistas sostenían que se les impidió ilegalmente hacer campaña en las elecciones autonómicas de diciembre del 2017, así como tomar posesión de su escaño y participar, en dos de los casos, a su potencial investidura como presidentes de la Generalitat. El TEDH no atendió esta reclamación, sino que sostuvo que las decisiones tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional fueron pertinentes.

La cámara del TEDH que se ocupó del caso estaba formada por siete jueces, presidida por la magistrada checa Katerina Simácková, y en la que figuraban una española, María Elósegui, y jueces de San Marino, Suiza, Moldova, Ucrania y Armenia.

“Para garantizar la estabilidad del sistema democrático, el Estado puede verse obligado a tomar medidas para protegerse a sí mismo”, dice la sentencia

En la nota de prensa publicada por el tribunal  -y también en la sentencia- se subraya en varias ocasiones que la prisión preventiva se decretó para evitar que pudiera haber reincidencia en el delito y destrucción de pruebas. “Para garantizar la estabilidad y efectividad del sistema democrático, el Estado puede verse obligado a tomar medidas específicas para protegerse a sí mismo”, se afirma. “En este caso, las circunstancias habían sido particularmente inusuales y serias, dado que el objetivo de los procedimientos había sido perseguir actos de importantes consecuencias que se habían producido solo un año antes”, añade el TEDH.

El tribunal de Estrasburgo considera que hubo proporcionalidad en las decisiones de la justicia española, habida cuenta de “la gravedad del delito en cuestión y el contexto político y social”. La sentencia habla del “carácter excepcional de las infracciones”, las cuales “pueden ser consideradas como representando una amenaza para la esencia misma de un Estado democrático”. También sostiene que haber permitido a uno de los demandantes (Jordi Sánchez y Jordi Turull) asistir a su sesión de investidura como presidentes de la Generalitat “no habría sido razonable” a la vista de los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre del 2017. Su traslado al Parlament, según el TEDH, podría haber causado “nuevos incidentes de cierta intensidad”.

El TEDH no dio la razón a Sánchez, Junqueras y Turull en ninguna de las violaciones legales que atribuían a la justicia española. Una de ellas se refería al artículo 3 del protocolo de 1952 sobre el derecho a la libre expresión en unas elecciones democráticas. Otras correspondían a diversos apartados del artículo 5 de la convención de 1950 sobre la detención arbitraria, así como al artículo 18 sobre limitación general de derechos.

La decisión judicial, que ocupa 79 páginas, hace una génesis exhaustiva del 'procés', desde el pacto entre Mas y Junqueras de 2012 sobre “la transición nacional”

La sentencia, en sus primeras páginas, realiza una génesis muy exhaustiva del proceso secesionista catalán. Los jueces se remontan al acuerdo entre Artur Mas y Oriol Junqueras del 19 de diciembre de 2012 sobre “la transición Nacional y la garantía de estabilidad”, y todo el pulso político y jurídico de los años siguientes. Se pone mucho énfasis en las reiteradas advertencias y suspensiones de leyes hechas por el Tribunal Constitucional a medida que los independentistas tomaban decisiones unilaterales. Este relato de antecedentes concluye con la aplicación del artículo 155 de la Constitución que suspendió la autonomía y convocatoria de elecciones autonómicas para el 21 de diciembre. La sentencia especifica que en esos comicios la participación alcanzó el 80% del censo electoral y que las fuerzas independentistas obtuvieron el 46% de votos.

Aún queda pendiente, en relación con el procés, la decisión del TEDH sobre el recurso contra la sentencia del Tribunal Supremo español -y su confirmación por el Constitucional- contra los líderes independentistas, condenados por sedición y malversación de fondos públicos.  Solo puede acudirse al tribunal de Estrasburgo cuando se han agotado todas las vías de recurso nacionales.

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