La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Agencia Tributària de Catalunya (ATC) han firmado este jueves el convenio para la gestión compartida del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), el conocido como impuesto de matriculación, tal y como se acordó en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales (CMAEF) Estado-Generalitat de Catalunya celebrada el pasado mes de febrero. Este convenio permitirá avanzar en la gestión desde Catalunya de todos los impuestos, c on el objetivo de asumir el IRPF en 2028, tal y como reza en el pacto de investidura del president Salvador Illa con ERC en materia de financiación autonómica.
Fruto del acuerdo inicial entre gobiernos del pasado mes de febrero surgió el propósito, en la comisión bilateral del mes de julio, de desplegar el convenio que permitiera la gestión compartida del tributo a través de las aplicaciones de la AEAT. Según la nota difundida por el Departament de Economia que dirige la consellera Alícia Romero, este convenio permitirá que la ATC tenga acceso a las aplicaciones de gestión relativas al impuesto de matriculación, y para este fin podrá acceder a la información necesaria del ámbito territorial catalán en estas aplicaciones, “con plenas garantías en el tratamiento y uso de la información por parte de ambas administraciones”, advierte la conselleria.
Aun así, la colaboración entre ambas administraciones tributarias para la gestión de este tributo se implementará “de forma progresiva”. La ATC aportará los medios personales, materiales y técnicos que sean necesarios para utilizar la información, las aplicaciones informáticas y los procesos de la AEAT. Y se creará una comisión mixta de coordinación y seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por la directora general de la AEAT, Soledad Fernández Doctor, y otros tres representantes de la ATC nombrados por su director, Andreu Navas Amenós.
La colaboración entre ambas agencias tributarias para la gestión de este tributo se implementará “de forma progresiva”
Economia recuerda que el convenio para la gestión compartida del impuesto está amparado por la normativa vigente. La ley de financiación de las comunidades autónomas y la ley de cesión de tributos del Estado a Catalunya prevén la delegación de competencias en la aplicación, gestión, recaudación e inspección del tributo. En todo caso, mientras no haya un traspaso del impuesto a Catalunya, la titularidad del impuesto seguirá siendo estatal y la AEAT seguirá ejerciendo determinadas funciones.
La gestión compartida del impuesto de matriculación se fijó como una “prueba piloto”, de manera que la experiencia debe servir para afinar la colaboración entre ambas agencias tributarias en el camino hacia la gestión íntegra de todos los impuestos que persigue Catalunya. La firma del convenio supone la ejecución de “un paso más” en este camino y en el de la aplicación de los principios que debería regir el modelo de financiación en que trabaja el ministerio de María Jesús Montero.
Fuentes de Economia señalan que con este convenio servirá para “generar un ambiente de confianza” ante el reto de la gestión del IRPF por parte de la ATC, dadas las reticencias que este proceso está generando en el seno del cuerpo de inspectores tributarios del Estado. Aunque el impuesto de matriculación “es un tributo pequeño” -supone la gestión de 136 millones de euros recaudados a través de 169.583 matriculaciones, según datos del 2024- permite hacer algo que hasta ahora no había hecho nunca la ATC: entrar en la plataforma de la Agencia Tributaria Española”, valoran las mismas fuentes.
El nuevo modelo de financiación, cuyas características deben desgranarse a principios del nuevo año, se basa en un cambio sustancial respecto al statu quo, puesto que las comunidades autónomas que lo deseen podrán recibir los ingresos de los impuestos que comparten con el Estado (IVA, IRPF e impuestos especiales) en tiempo real y no a través de las tradicionales entregas a cuenta, aunque para ello será necesario una serie de reformas legislativas: la de la Lofca (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas), la de la ley de cesión de los tributos y de las normas fiscales específicas con cada una de las comunidades autónomas.


