El Tribunal Supremo ha instruido al Gobierno para que, dentro de un periodo ininterrumpido de 30 días, asegure la admisión y continuidad en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de los menores que actualmente están bajo la tutela de los servicios de protección de la Comunidad de Madrid.
Así, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo ha avalado la solicitud de medida cautelar presentada por el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso, requiriendo que el Estado asegure la protección internacional.
Además, se estipula que la Administración del Estado deberá informar a la Sala, una vez transcurridos los 30 días, sobre las acciones llevadas a cabo en cumplimiento de lo decidido.
La Comunidad de Madrid presentó una demanda judicial ante la desestimación de su solicitud del 9 de julio de 2025 al Gobierno de España, pidiendo que se cumpliera lo requerido y, adicionalmente, solicitó una medida provisional que la Sala ha aprobado.
En su fallo, se hacen eco de las argumentaciones de funcionarios en dictámenes previos que resultaron en la concesión por parte de la Sala de una medida provisional a la Comunidad Autónoma de Canarias, concerniente a los menores forasteros que buscan asilo y que residen en esa Comunidad Autónoma.
Indica que las facciones en disputa en esta apelación mencionan dichas resoluciones que deben ser consideradas, ya que, fundamentalmente, la formulación del problema es considerablemente similar en ambas situaciones: ambos conciernen a menores que buscan asilo o que han expresado su deseo de hacerlo, están siendo atendidos en la actualidad por la Comunidad Autónoma apelante correspondiente, no forman parte del sistema estatal de acogida para solicitantes de asilo bajo la jurisdicción del Estado, etc.
“Es cierto, no obstante, que existen diferencias apreciables entre ambos supuestos, fundamentalmente derivadas del número de menores afectados, que en este caso oscilarían entre los 38 que reconoce la Administración del Estado y los 50 que indica la Comunidad de Madrid, muy lejos en cualquier caso de los miles de menores que estaban padeciendo una situación de verdadero hacinamiento en Canarias”, subraya el tribunal.
No obstante, la situación relativa a la cantidad de niños implicados “no debe impedir que se adopte la medida cautelar interesada, pues conduciría al absurdo pretender que una medida cautelar dirigida a la protección del superior interés de los menores no pudiera adoptarse hasta que se constatara que se hubiera producido el hacinamiento de éstos, siendo hasta entonces privados de unos derechos que, indiscutiblemente, les reconoce la legislación nacional y europea y cuya satisfacción debe ser procurada por la Administración del Estado (como razonamos en el auto de 4 de junio de 2025)”.
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