Es muy poco probable que una herencia se quede sin destinatario, pues la ley prevé que toda herencia cuente con uno, aunque también existe la posibilidad de que nadie la reclame.
Puede ser que los herederos que consten en el testamento no solo no acepten la herencia, sino que renuncien a ella por diversos motivos, como que la herencia tenga más deudas que activos, porque prefieran beneficiar a otro heredero o porque exista algún conflicto familiar. También puede pasar que el difunto no tuviera familiares ni conocidos a quien dejar sus bienes.
El primer paso en estos casos es que los herederos legítimos muestren su voluntad de no recibir la herencia del difunto, formada por el activo, pero también por las obligaciones. Estos herederos son los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y cónyuges), seguidos por los herederos no forzosos (hermanos, tíos y sobrinos).

La mayor parte de herencias cuentan con herederos.
Posibilidades
Cuando no hay familiares directos, o todos renuncian, los bienes del difunto pasarán al Estado y se convertirá en el heredero
Cuando los herederos muestran la voluntad de no recibir la herencia, se deben ir identificando los posibles herederos siguiendo el orden establecido en el testamento o, si no existe testamento, al orden fijado por el Código Civil.
En caso de que no haya familiares directos o si todos ellos renuncian, los bienes del difunto pasarán a ser del Estado. Éste se adjudicará la herencia como si de un heredero se tratara, pero siempre lo hará a beneficio de inventario.
Se debe tener en cuenta que la renuncia por parte de los herederos es un acto libre, unilateral e irrevocable, es decir, una vez formalizado no habrá marcha atrás.
Es importante añadir que, si alguien disfruta de algún bien que forme parte de la masa patrimonial del difunto, se entiende que la herencia ha sido aceptada tácitamente.
Cuando es el Estado el que recibe los bienes y obligaciones del difunto, el patrimonio es repartido por tercios entre instituciones municipales del domicilio del difunto con fines de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales, sean públicos o privados; instituciones a nivel de provincia, con características iguales al caso anterior; y destinado a amortización de la deuda pública.
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Cristina González es abogada y Directora de Asistencia Jurídica Telefónica de ARAG
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