La justicia ha vuelto a condenar a una entidad bancaria por prácticas abusivas. El juzgado número 2 de Lebrija (Sevilla) consideró abusiva la inclusión de un seguro de vida en un préstamo hipotecario de Caixabank porque los consumidores lo suscribieron sin haber podido decidir.
La imposición de manera unilateral por la entidad bancaria provocó que el juzgado de Lebrija declarara nula dicha cláusula del contrato y condenara a Caixabank a devolver el importe de la prima del seguro, recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario, asumir los intereses generados y las costas procesales.
Esta suscripción se realizaba en las oficinas de CaixaBank antes de formalizar la escritura pública del préstamo hipotecario. Además, el banco actuaba como el tomador y beneficiario del seguro, y el prestatario era únicamente el asegurado, lo que limitaba la capacidad del cliente para decidir sobre la contratación de dicho producto.
Vigilancia
El Consejo General de Mediadores considera que la sentencia pone de manifesto la persistencia de los abusos que sufren los consumidores
La defensa de CaixaBank alegó que no existía imposición en la contratación del seguro y que, por tanto, no cabía hablar de práctica abusiva. No obstante, el Juzgado de Lebrija resolvió a del usuario, considerando que la cláusula de seguro de vida constituía una condición general de la contratación.
El Consejo General de Mediadores, órgano vigilante de estas prácticas, señaló que “esta sentencia pone de manifiesto la persistencia de prácticas abusivas de la banca que sigue acumulando condenas a pesar de las recomendaciones y exigencias del Banco de España, EIOPA y el Gobierno”.
