Los seguros de vida son una de las herramientas de protección más completas, no solo porque garantizan un respaldo económico ante situaciones como el fallecimiento o la invalidez, sino porque además ofrecen ventajas fiscales y operativas ante imprevistos o situaciones difíciles de gestionar.
Cuando se produce el fallecimiento del asegurado, la prestación del seguro de vida se cobra directamente por el beneficiario que haya sido designado en la póliza. A efectos fiscales, esta prestación tributa a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero con la ventaja de que muchas comunidades autónomas aplican reducciones importantes, especialmente cuando existe parentesco de cónyuge o hijos, lo que se traduce en una reducción notable de la carga fiscal.
Además, como la prestación del seguro de vida no forma parte de la herencia, suele gestionarse de forma más ágil, es decir, no queda bloqueada en el reparto del testamento, lo que permite a los beneficiarios disponer del capital asegurado de forma rápida y sin complicaciones.
Esta agilidad es clave cuando el asegurado era el principal sostén económico de la familia y se necesita cubrir gastos inmediatos o posibles deudas. Otro aspecto importante es que el seguro de vida protege a los beneficiarios incluso en situaciones complejas. Por ejemplo, no es necesario aceptar la herencia para recibir la prestación, algo especialmente útil si la herencia incluye deudas o existe algún desacuerdo entre herederos.

Los seguros de vida cuentan con una larga lista de beneficios.
Modo de tributar
Cuando es el propio asegurado quien recibe la prestación al vencimiento de un seguro de ahorro o de una renta vitalicia, los rendimientos obtenidos tributan en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario
El tomador puede designar libremente a quien quiera como beneficiario, tenga o no relación de parentesco, lo que ofrece flexibilidad.
Por otro lado, cuando el seguro se cobre por supervivencia, es decir, cuando es el propio asegurado quien recibe la prestación al vencimiento de un seguro de ahorro o de una renta vitalicia, los rendimientos obtenidos tributan en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario y solo por los beneficios generados, no por el capital acumulado.
En productos vinculados al ahorro a largo plazo, como los Planes de Previsión Asegurados (PPA) o ciertas rentas vitalicias, existen incentivos fiscales también durante la etapa de aportaciones, lo que convierte al seguro de vida en una herramienta eficaz para complementar la pensión pública.
En definitiva, contar con un seguro de vida no solo ofrece protección financiera inmediata para la familia en los momentos más delicados, sino que combina agilidad, flexibilidad y ventajas fiscales que pueden marcar la diferencia cuando más se necesita.
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Águeda Airo. Directora de Negocio Protección de VidaCaixa
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