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Un hombre pierde la cartera en Zaragoza, se la devuelven y le despiden por llevar drogas en ella

Despido improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado improcedente el despido de este trabajador

Imagen de recurso: un hombre se saca una cartera del bolsillo

Getty Images/iStockphoto

Un hombre fue despedido en Zaragoza después de que un compañero de la empresa le devolviera la cartera que había perdido. El motivo del despido, que la empresa describía como procedente, fue que se halló una pequeña cantidad de droga en el interior de la billetera. Así se desprende de la información publicada por Hoy Aragón.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dejado claro en su sentencia que se trata de un despido improcedente. La decisión del tribunal se basa en cómo la empresa encontró la sustancia: en su procedimiento, no respetaron los derechos del empleado t vulneraron su intimidad.

Los hechos ocurrieron en julio de 2022, cuando este trabajador de una empresa automovilística perdió su cartera en el autobús con el que se desplazaba hacia el trabajo. El conductor del vehículo de transporte público encontró la cartera y decidió entregársela a un trabajador de seguridad en la entrada de la fábrica donde trabajaba el hombre que la había perdido. Este auxiliar se la dio a un supervisor, quien, con la intención de identificar al propietario, abrió la cartera. Fue entonces cuando descubrió una bolsita con anfetaminas dentro de la billetera.

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La sentencia establece un importante precedente en cuanto a la protección de los derechos laborales a la hora de realizar registros en el ámbito laboral

Cuando llamaron al trabajador para que acudiese a recoger su cartera, fue despedido de manera disciplinaria. La empresa argumentaba que la posesión de drogas en el ámbito laboral era una falta grave y así justificaba su despido inmediato. Sin embargo, el trabajador llevó el caso ante los tribunales, alegando que el proceder de la empresa vulneraba su derecho a la intimidad.

El Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza consideró que el despido era procedente, pero el trabajador apeló la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Tras examinar el caso, el TSJA falló finalmente a favor del hombre, y declaró que el despido era improcedente. La clave de esta decisión radica en que la inspección de la cartera del trabajador se realizó sin su presencia. Esto va en contra de las garantías previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

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El artículo 18 de dicho Estatuto establece que los registros de los efectos personales de los trabajadores solo pueden realizarse en casos estrictamente necesarios, para proteger los intereses de la empresa o la seguridad de los demás trabajadores. Además, añade que cualquier registro debe llevarse a cabo dentro del centro de trabajo, durante el horario laboral, respetando la intimidad del empleado y con su presencia o la de un representante legal.

En este caso, la empresa no cumplió estas condiciones, por lo que el TSJA ha declarado improcedente el despido. Tras esta sentencia, le empresa deberá readmitir al trabajador en su puesto o abonarle una indemnización de 25.157,82 euros.

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