Miles de empresas celebran cada año la esperada cena de Navidad. Una vez llega diciembre, los trabajadores en nuestro país se reúnen en algún restaurante dispuestos a pasar un buen rato fuera del horario laboral.
Este era el caso de H&M, cadena multinacional sueca de tiendas de ropa. Sin embargo, todo cambió el pasado mes de diciembre de 2023, cuando la empresa decidió desarrollar el evento durante la jornada laboral.
Una cena de Navidad de empresa
“Querido equipo: La compañía conjuntamente con los representantes legales de CCOO e UGT ha decidido que este año la celebración se realizará en formato desayuno o merienda en la tienda. Además, para este 2023 y de forma excepcional, a fin de que los/as compañeros/as puedan disfrutar del evento, se reconocerá para su disfrute una hora con carácter retribuido y no compensable para aquellos que acudan al evento” comienza leyendo la carta.
“Los empleados cuyo horario de trabajo planificado coincida con la hora del evento disfrutarán de una hora retribuida de pausa/descanso. Asimismo, todos los compañeros que decidan participar de la celebración en tienda y cuyo horario es diferente, podrán recuperar esa misma hora cualquier día de esa misma semana o de la semana siguiente, lo cual se planificará de forma consensuada con su responsable”, concluía la carta enviada a los empleados.
Esta decisión contaba con el beneplácito de UGT y CC OO, pero no por la Confederación Intersindical Galega (CIG) en esta tienda de Lugo, la cual decidió interponer una demanda de conflicto colectivo para declarar nula la medida empresarial. El juzgado nº 1 de Lugo la desestimó por ser una materia que debía atender la Audiencia Nacional, pero no se recurrió.
La trabajadora denunció a su empresa y fue indemnizada con 50 euros
Es por este motivo que una trabajadora decidió presentar su propia demanda individual ante el juzgado nº7 de Lugo, que en esta ocasión sí atendió su reclamación. El juzgado condenó a la empresa a restablecer las condiciones previas, indemnizando así a la trabajadora con 50 euros por el perjuicio causado.
Tras la sentencia, los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia explican que, aunque concurre una modificación, entienden que no es sustancial porque «es muy discutible que integre el acervo contractual de tal forma que su teórica supresión pudiese alterar un aspecto fundamental de la relación laboral», destacando que se trata de «algo meramente secundario e insignificante (se cuantifica en 30 o 40 euros al año)».
Asimismo, la Sala destaca que el único cambio real es trasladar el evento de la noche a la mañana, argumentando así que el evento conserva sus rasgos fundamentales identificables: reunión de los empleados, tiempo en el que se realiza (Navidades), valor que se puede atribuir...».
Finalmente, el TSXG recalca que «la decisión que modifica aquella forma de disfrutar la cena de Navidad en modo alguno altera o transforma aspectos fundamentales de la relación laboral, sino uno muy secundario», por lo que ha desestimado la demanda presentada por la empleada de la multinacional, a la que absuelven de todos los pedimentos.



