La Audiencia Provincial de Bizkaia ha desestimado el recurso de apelación presentado por un padre para dejar de pagar una pensión de 150 euros mensuales a sus dos hijos, de 22 y 19 años, tras el divorcio de su pareja. El progenitor se escudaba en la falta de relación con ambos, informa Infobae.
Carlos Alberto y Marisol se divorciaron en 2020 y la sentencia esgrimió que el padre debía pagar dicha cuantía cada mes por hijo. No obstante, el progenitor quiso revocar esta cláusula alegando la falta de relación con ellos, algo que ha sido desestimado.

El padre recurrió a conversaciones de WhatsApp
Aunque la sentencia de primera instancia fue rechazada, el padre recurrió en apelación aportando conversaciones de WhatsApp que pretendían demostrar que la relación inexistente era culpa de sus hijos. Frente a ello, la defensa de la madre argumentó que la relación estaba desgastada antes del divorcio y falta de apoyo en momentos importantes como el fallecimiento de un familiar, entre otras cosas.
La sentencia
Ante esta situación, el tribunal ha esgrimido que “no ha quedado constatada en los términos exigidos por la doctrina jurisprudencial, que la falta de relación manifiesta sea atribuible única y exclusivamente a los hijos con el carácter de principal, relevante e intensa, por lo que no puede apreciarse que concurra causa de extinción de la pensión alimenticia”.
Asimismo, las pruebas de WhatsApp que el progenitor presentó fueron consideradas insuficientes. La Audiencia Provincial determina que no se ha demostrado que la ausencia de relación sea atribuible de manera principal y significativa a los hijos, por lo que no corresponde extinguir la pensión.
En definitiva, el padre deberá seguir abonando la pensión de alimentos a sus hijos correspondiente a 150 euro mensuales, a pesar de haber recurrido a la sentencia. El siguiente paso para intentar recurrir sería el recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.