Mata a su hermana a martillazos y cobrará 24.000 euros del seguro de vida de la fallecida

Sucesos

La mujer firmó un seguro que puso a nombre de su hermano como único beneficiario en caso de fallecimiento

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo

Tribunal Supremo

EDUARDO PARRA - EUROPA PRESS - ARCHIVO / Europa Press

El hombre que mató en 2009 a su hermana a martillazos cobrará finalmente el seguro de vida de la fallecida. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo, el cual asegura que el hombre no se puede excluir como beneficiario.

Tal y como informa el medio La Rioja, durante el juicio por el crimen el hombre quedó absuelto del delito de asesinato tras ser declarado inimputable por considerar que padecía una alteración psíquica completa, la cual le impide comprender la ilicitud de sus actos.

El hombre mató a martillazos a su hermana cuando esta acudió a su domicilio para llevarlo a una cita médica

Los hechos tuvieron lugar el 29 de abril de 2009, día en el que Lorenzo Santamaría cumplía 58 años y mataba a su hermana a martillazos. Un año y medio después, la Audiencia Provincial de Logroño le absolvió al aplicar la eximente completa de enajenación mental. 

Ahora, 16 años más tarde, la Sala de lo Civil del Supremo considera que en este caso no es de aplicación la previsión contenida en el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro, la cual establece que la muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando esta integrada en el patrimonio del tomador. Según los magistrados, la expresión “causó dolosamente” exige conciencia y voluntad de causar la muerte, algo que no se aplica a este caso.

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La mujer firmó un seguro de 23.600 euros, el cual puso a nombre de su hermano como único beneficiario en caso de fallecimiento. Cada día, esta acudía al domicilio de su hermano para ayudarle con las tareas del hogar, hasta que un día este decidió golpearla con dos martillos en la cabeza.

La Audiencia Provincial de Logroño consideró que los hechos se trataban de un delito de asesinato, sin embargo, el hombre fue absuelto por concurrir la causa de inimputabilidad completa de alteración psíquica plena, imponiéndole la medida de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario durante 20 años.

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