Una mujer logra que el banco le devuelva los 8.620 euros que le estafaron con un SMS fraudulento

En Barcelona

La intervención de la OCU rigiéndose por el Parlamento Europeo junto a la interpretación del Código Civil fueron claves para que se llevara a cabo la devolución

El phishing sigue siendo el talón de Aquiles de internet y la IA amenaza con hacerlo indetectable.

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Una vecina de Barcelona ha logrado recuperar 8.620 euros que le fueron estafados a través de un SMS fraudulento. Todo ello gracias a la intervención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y al respaldo normativo del Parlamento Europeo y el Código Civil español. 

La víctima recibió un mensaje de su identidad bancaria donde le alertaba de una supuesta retirada de dinero de su cuenta y le instaba a llamar con urgencia a un número de teléfono móvil.

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En la llamada, los estafadores le solicitaron sus datos personales y bancarios, con los que realizaron dos transferencias fraudulentas de 4.400 y 4.220 euros, un caso de smishing, una modalidad de fraude similar al phishing, pero a través de SMS.

Tras percatarse del engaño, la mujer denunció la estafa y exigió la devolución del dinero a su entidad bancaria, el BBVA, que en un primer momento rechazó su reclamación.

El 'phishing', el 'smishing' y el 'vishing' son algunas de las estafas más frecuentes, consistentes en obtener nuestros datos personales o bancarios para suplantar nuestra identidad

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El banco alegó que el robo se produjo por “errores imputables al cliente” y que la responsabilidad de salvaguardar sus credenciales recaía en ella. Ante la negativa, la afectada acudió a la OCU, de la que es socia, en busca de apoyo y ayuda en el proceso.

La mediación de la organización de consumidores y la intervención posterior del Defensor del Cliente del BBVA resultaron claves para que la entidad rectificara y procediera a devolver íntegramente el importe estafado.

Artículos 1.265 y siguientes del Código Civil

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La OCU argumentó que el caso se enmarca dentro de lo previsto por la normativa europea, que considera fraudulentas no solo las transacciones de pago no autorizadas, sino también aquellas en las que el usuario fue manipulado psicológicamente para aceptar una orden de pago.

Además, la OCU recordó que el Código Civil, en sus artículos 1.265 y siguientes, establece que el consentimiento será nulo si se presta bajo error. 

“Ningún pago que se realice bajo los efectos de un engaño podrá ser considerado autorizado. Y será por lo tanto la entidad financiera la encargada de hacer frente al reembolso”, subrayó la organización.

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