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Una pareja de novios, obligada a pagar a 12.957,32 euros porque 60 invitados en su boda sufrieron gastroenteritis

En Guipúzcoa

Tras la ceremonia, cerca de la mitad de los asistentes presentaron vómitos, diarrea y otros síntomas compatibles con infección por norovirus

Boda

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Seis años después de que una boda celebrada en un restaurante de Orio, Gipuzkoa, dejara a cerca de 60 invitados con síntomas de gastroenteritis, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha puesto fin al proceso judicial. 

La sentencia con fecha de hace unas semanas, confirma que no existen pruebas que vinculen el brote de norovirus con los alimentos servidos durante el banquete, y obliga a los novios a abonar 12.957,32 euros a la empresa organizadora del evento por los servicios contratados, además de sufragar las costas judiciales, según informa el Diario Vasco.

Infección por norovirus

Los hechos se remontan a finales de verano de 2019, cuando más de un centenar de invitados se reunió para celebrar la ceremonia. Tras la boda, aproximadamente el 43% de los asistentes presentó vómitos, diarrea y otros síntomas compatibles con infección por norovirus. 

Informes médicos y la investigación del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco confirmaron la presencia del virus en varios comensales y en cuatro empleados del restaurante. Sin embargo, ninguno de los alimentos analizados dio positivo, lo que impidió determinar un origen alimentario del brote.

Banquete de boda

CLV

A pesar de la ausencia de pruebas directas, los novios reclamaron que la empresa de hostelería asumiera la responsabilidad por un supuesto “incumplimiento esencial” del contrato, argumentando que la comida había provocado la intoxicación. 

En septiembre de 2022, el Juzgado de Primera Instancia de Donostia dictó sentencia desfavorable a los contrayentes, confirmando que el restaurante había cumplido con todos los servicios contratados y que no existían evidencias de que los alimentos hubieran causado la infección.

En su apelación, los novios insistieron en que no se habían analizado todos los alimentos del menú, incluyendo besugo, chuleta, patatas panaderas, pimientos de Tolosa, torrija con helado y mini hamburguesas de la recena, y solicitaron una indemnización de 22.750 euros.

Boda

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La Audiencia Provincial consideró que la carga de la prueba correspondía a los demandantes y que la aparición de síntomas en algunos invitados apenas horas después del banquete era coherente con una transmisión directa del virus entre personas, no necesariamente a través de los alimentos, como indicó la técnico de Epidemiología del Gobierno Vasco.

La sentencia concluye que “no existen datos suficientes de los que pueda inferirse que el origen del contagio se hallara en los alimentos servidos, sino que lo que se produjo fue una transmisión personal y directa del virus durante el banquete”.