Prisión permanente por incendiar una casa en Eivissa y provocar la muerte de su exsuegro
Dura condena
La mujer pegó fuego a la vivienda de noche mientras los propietarios dormían
Camiones de Bomberos de Ibiza estacionados.
La Audiencia Provincial de Balears ha condenado prisión permanente revisable a una mujer por incendiar una vivienda en Eivissa y provocar la muerte de un anciano enfermo mientras dormía en el domicilio. La jueza le condena por un delito de asesinato con alevosía sobre una persona especialmente vulnerable en concurso de normas con un delito de incendio.
Según la resolución, la procesada no podrá optar al tercer grado penitenciario hasta que no cumpla 15 años de prisión y tampoco podrá disfrutar de permisos de salida hasta que pase 8 años en prisión. Por otra parte, la penada podrá optar a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta una vez cumpla 25 años de su condena y en el caso que se den los requisitos previstos en el artículo 92 del Código Penal.
La condenada deberá indemnizar a la mujer del fallecido con 86.484,01 euros y a sus tres hijos con 62.268,49 euros a cada uno. Por otra parte también deberá pagar 48.201,07 y 179,38 euros por los desperfectos ocasionados en el inmueble incendiado.
Un jurado ya había declarado cupable a la mujer, si bien estimó que la acusada padece un trastorno esquizoafectivo pero que en el momento de los hechos sus capacidades no estaban completamente anuladas. Los miembros del jurado consideraron probado que la procesada conocía previamente la vivienda a la que accedió con una llave, por haber mantenido una relación sentimental con el hijo del matrimonio que se encontraba durmiendo cuando sucedieron los hechos y por haberlos cuidado con anterioridad.
El jurado ya señaló que la mujer buscó hacer el máximo daño posible
Los miembros del Jurado señalaron que la procesada realizó dicho hecho aprovechando que estaban dormidos con intención de asegurar el resultado letal buscado sin asumir riesgo propio y sin que pudieran escapar del fuego.
De acuerdo con la sentencia, rresulta justificado aplicar a la acusada la circunstancia atenuante analógica simple de alteración psíquica. No obstante, según la magistrada, “la atenuante simple apreciada a la acusada no afecta a la individualización de la pena, al no ser posible fijar medidas inferiores de la pena de prisión permanente revisable ya que dicha pena no tiene un arco penológico a valorar”.