Sucesos

La Jueza ve indicios de homicidio imprudente en el incendio de las discotecas de Murcia

Las Atalayas

La magistrada concluye que se puede atribuir delito a seis personas

Agentes de la Policía Judicial acceden a la discoteca Fonda Milagros

Agentes de la Policía Judicial acceden a la discoteca Fonda Milagros

Juan Carlos Caval / EFE

La magistrada de la plaza 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Murcia ha concluido que existen indicios suficientes para atribuir a seis personas, a las que se les imputa un delito de homicidio por imprudencia, los incendios de dos discotecas en Murcia en los que murieron 13 personas.

El auto de la jueza da continuación a los trámites del procedimiento abreviado de estas diligencias por si los hechos -ocurridos en octubre de 2023- fueran constitutivos de trece delitos de homicidio por imprudencia grave y trece delitos de lesiones por imprudencia grave.

Infracción penal

La jueza señala que “existen indicios racionales” de que los hechos investigados podrían ser constitutivos de infracción penal, por lo que acuerda continuar el procedimiento contra los seis investigados: los responsables de las discotecas, el organizador de la fiesta celebrada esa madrugada, el técnico proyectista que intervino en la configuración del local, y el encargado de la introducción y utilización de las máquinas generadoras de “chispas de fuego frío”.

Según fuentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en el relato indiciario que incorpora la instructora se describe que para la celebración de la fiesta en una de las discotecas, ubicadas en el polígono de Las Atalayas (Murcia), se instalaron dos máquinas generadoras de “chispas de fuego frío”, alimentadas con titanio, cuyo sistema alcanzaba temperaturas de hasta 452 grados centígrados y podía proyectar chispas a varios metros de altura.

Bomberos actuando en la zona de Las Atalayas, Murcia 
Bomberos actuando en la zona de Las Atalayas, Murcia Marcial Guillén / EFE

La resolución recoge que esas máquinas “carecían de número de referencia/serie” y que, conforme a sus propias instrucciones, debían utilizarse respetando determinadas distancias de seguridad.

Sin embargo, indiciariamente, “las chispas que desprendían estuvieron colisionando contra el techo a lo largo de la noche”, hasta que este “comenzó a arder en el punto justo donde chocaban las chispas de fuego frío de titanio”.

El fuego se propagó con rapidez, alcanzando el establecimiento contiguo, y “a trece personas que estaban en la planta primera (…) no les dio tiempo a abandonarla y fallecieron en su interior”, según se recoge en la resolución.

Obras realizadas años antes

El auto también analiza las obras realizadas años antes en la nave industrial que albergaba ambos establecimientos, y añade que esta fue dividida en dos salas “sin haber obtenido licencia municipal”, modificación que “tuvo relevancia en la propagación del fuego de un establecimiento a otro, así como en sus consecuencias”.

El auto señala que la nueva configuración “indiciariamente no cumplía las exigencias de seguridad contra incendios del Código Técnico de la Edificación” y que esa situación se habría mantenido hasta la fecha de los hechos.

En concreto, la resolución enumera diversas “deficiencias técnicas de compartimentación que favorecieron la propagación y consecuencias del fuego”, entre ellas, la inexistencia de elementos con la resistencia al fuego exigible y la falta de una franja de protección adecuada en la cubierta.

Ausencia de puertas cortafuegos

También, la ausencia de puertas cortafuegos en la medianería entre ambos locales y la existencia de conductos de climatización que comunicaban ambos espacios “sin existir compartimentación, posibilitando el paso del fuego de un establecimiento a otro”.

Asimismo, se recoge que en ambas discotecas existían, siempre de forma indiciaria, “elementos constructivos, decorativos y mobiliario cuya resistencia al fuego no se había certificado”.

Por otro lado, la instructora acuerda continuar el procedimiento también por trece delitos de lesiones por imprudencia grave, al apreciar indicios de que otras trece personas resultaron lesionadas como consecuencia del incendio.

El auto aún no es firme

En cuanto a los funcionarios municipales y al responsable de seguridad del local, la instructora acuerda el sobreseimiento provisional al no apreciar indicios racionales de que exista una relación de causalidad penalmente relevante entre su actuación y el fallecimiento de las trece víctimas, ni con las lesiones sufridas por otras personas.

El auto no es firme, ya que puede ser recurrido en reforma y subsidiaria apelación ante la Audiencia Provincial.