València, 25 sep (EFE).- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de València ha anulado el acuerdo del consejo de gobierno de la Universitat de València (UV) para usar solo el valenciano cuando se dirija a su personal y al estudiantado “por no ser conforme a derecho”.
De esta forma se estima el recurso presentado por varios profesores contra la resolución de la rectora de la UV, Mavi Mestre, de octubre de 2023 que desestimaba un recurso de reposición contra el acuerdo del consejo de gobierno por el que se modifica el artículo 10 del reglamento de usos lingüísticos de la UV, que queda anulado.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el citado recurso de reposición solicitaba que se declarara la nulidad de la resolución del consejo de gobierno y, en consecuencia, se anule también el citado acuerdo.
Se argumentaba “el reconocimiento del derecho del personal de la Universitat de València (personal docente e investigador, personal de administración y servicios, personal investigador en formación y cualquier otro personal contratado), así como de los estudiantes y de cualquier ciudadano que se relacione con la UV, a recibir o tener acceso a las comunicaciones y documentación de la Universitat en castellano o en versión bilingüe”.
De esta forma, ambas lenguas oficiales serán verdaderamente “vehículo de expresión normal de cualquier órgano universitario de gobierno y representación, así como de la docencia y de las actividades académicas, administrativas y culturales”.
Según detalla el auto, los demandantes ven “una voluntad de excluir el uso normal del castellano en la documentación interna de la Universitat de forma que en sus comunicaciones con su personal docente y administrativo apoyaría dicha exclusión en la obligación estatutaria del conocimiento del valenciano que, a su juicio, legitimaría la privación del derecho de opción lingüística a su personal”.
Para los recurrentes, añade, “el artículo 10 del Reglamento, con el inciso añadido, integra un precepto normativo que responde al propósito inconstitucional de desconocer los efectos de la cooficialidad del castellano”.
Ello habría quedado acreditado cuando, desde la aprobación de dicha modificación, “la Universitat se ha escudado en este artículo para rechazar las solicitudes expresas de recibir las comunicaciones y la documentación interna en versión bilingüe”.
La contestación a la demanda insiste, según explica la sentencia, en que “el uso del valenciano no se establece de forma alguna como excluyente siquiera en este ámbito interno, al establecer el precepto recurrido la salvedad de que el uso de esta lengua se realiza sin perjuicio de los derechos lingüísticos reconocidos en la legislación vigente”.
Sin embargo, incide en que “ello se contradice con la probada negativa de la Universitat a remitir las comunicaciones y la documentación interna en versión bilingüe”.
Y agrega que la cláusula “'sin perjuicio de' tendría carácter meramente formal, retórico, ficticio y carente de toda eficacia material de esta mención, lo que quedaría nuevamente evidenciado por el hecho de que la Universidad no haya sido capaz de aportar en la prueba documental ni un solo documento institucional interno dirigido a su personal que haya sido redactado en versión bilingüe”.
Acepta que la presencia de esa cláusula “obviaría todo lo razonado al abrir la posibilidad de redactar las comunicaciones y documentación en las dos lenguas oficiales”, pero “no garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la literalidad del precepto conduce a prácticas que, como se ha constatado, postergarían a una lengua oficial frente a la otra”.
En consecuencia, el juzgado estima el recurso y declara la nulidad del inciso introducido en el artículo 10 del reglamento de usos lingüísticos de la UV. EFE
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