El trabajo como moderador de Facebook o Instagram puede causar enfermedades mentales, según el TSJC

Los horrores de las redes

Una sentencia pionera condena a la empresa que filtra contenidos para Meta en Barcelona

foto XAVIER CERVERA 06/10/2023 hay profesiones en el nuevo mundo q consisten en observar y censurar imagenes y/o videos en redes sociales q son duras, terribles, horrorosas,...y q pueden conllevar baja medica larga para su observador trabajador

La empresa filtraba contenidos para Facebook e Instagram 

Xavier Cervera

Eliminar contenidos violentos de las redes sociales puede provocar enfermedades mentales severas. Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha dado la razón a P.D.S., un ex trabajador de CCC Barcelona Digital Services –la subcontrata de Meta ubicada en la Torre Glòries de Barcelona– que consideró que su baja laboral se debió un accidente laboral y no a una enfermedad común.

La resolución, que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, puede ser una herramienta clave para que la legión de moderadores de contenido afectados por problemas psiquiátricos exijan indemnizaciones a la empresa. CCC eliminaba contenido para Facebook e Instagram.

La sentencia resalta los efectos que tuvo en los filtradores el sistema de trabajo aplicado en Barcelona

El abogado Francesc Feliu, del despacho Espacio Jurídico Feliu Fins, representante de P.D.S. y de una veintena más de ex trabajadores de diversas redes sociales, estima que esta es “la primera sentencia” que en Europa establece la responsabilidad de las subcontratas de las redes sociales en las enfermedades mentales de sus trabajadores.

CCC Barcelona Digital Services forma parte del grupo canadiense Telus International, con subcontratas de moderación de contenidos en numerosos países.

Esta resolución confirma la anterior del Juzgado de lo Social del 12 de enero de este año, pero remarca la existencia de diversos procedimientos paralelos, abiertos en diferentes instancias judiciales, que cuestionan las condiciones laborales que CCC impuso a sus trabajadores.

P.D.S. empezó a trabajar como moderador el 24 de septiembre de 2018. Su labor consistía en “la eliminación de contenido violento o ilegal en las publicaciones que acceden a internet en las plataformas o redes sociales, incluyendo chats de texto, imágenes, videos y comentarios”, evitando que llegaran al público. La Vanguardia destapó en octubre de 2023 en una serie de reportajes la epidemia de enfermedades mentales que asolaba a esta compañía, en la que estaba de baja alrededor del 20% de sus 2.000 trabajadores, mayormente por problemas mentales.

Diagnóstico

El trabajador sufrió “pánico con agorafobia, trastorno obsesivo severo y trastorno por estrés postraumático”

P.D.S. debió coger la baja el 10 de mayo de 2019, bajo el diagnóstico psiquiátrico de “clínica ansiosa severa con ataques de pánico, conductas de evitación, aislamiento en domicilio y rumiaciones hipocondriformes”, así como “pánico con agorafobia, trastorno obsesivo severo y trastorno por estrés postraumático”.

La sentencia establece que los daños en P.D.S. fueron ocasionados no sólo por los horrores que vio –violaciones, decapitaciones, pederastia– sino también por la organización interna en CCC.

“El riesgo psicosocial al que queda expuesto el trabajador no sólo deriva de la propia naturaleza de la actividad y del contenido gráfico del trabajo”, sino también “del ritmo de trabajo”, con exigencias cuantitativas y cualitativas.

La organización

La sentencia otorga un papel clave a la organización interna de la empresa, con altos niveles de estrés y exigencia a sus empleados 

CCC empezó a trabajar para Facebook e Instagram (luego Meta) en Barcelona en junio de 2018. Contrató en pocos meses a decenas de personas, con sueldos de alrededor de 2.000 euros mensuales netos y jornadas de ocho horas divididas en turnos de mañanas, tardes y noches, que se atribuían quincenalmente.

Los moderadores debían etiquetar cada contenido con cada una de las normas de la plataforma (Facebook o Instagram) que vulnerasen, y debían cumplir con un número diario.

En el texto se detalla que la empresa no ejecutó una “evaluación de riesgo psicosocial” de P.D.S. hasta septiembre de 2020, cuando ya llevaba dos años trabajando, y “no ofreció vigilancia de la salud al trabajador demandado y le impartió formación respecto de su puesto de trabajo en enero de 2019”.

Para que un trabajador sea indemnizado por su empresa es preciso que se demuestre la relación de causalidad entre el trabajo realizado y su enfermedad y que las medidas de seguridad y prevención ofrecidas sean suficientes.

La Sala de lo Social es rotunda respecto a la pretensión de la empresa de atribuir los problemas de P.D.S. a problemas psicológicos previos, ateniéndose a que a los 16 años visitó en su país natal durante un breve periodo a un psicólogo. “Una cosa es haber recibido una asistencia psicológica a los 16 años, respecto de la cual no consta diagnóstico, tratamiento ni seguimiento, y otra muy distinta presentar antecedentes de tratamiento psicológico”, argumentan los jueces.

La Vanguardia trató ayer de conocer la opinión de Telus sobre la sentencia y si será recurrida, sin éxito.

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