La Seguridad Social discute ayudas a un menor con una discapacidad del 93%

Un caso insólito

Una prestación que parecía inobjetable tarda casi dos años en recibir luz verde

Una madre y su hijo, con discapacidad

El menor necesita ayuda para las actividades más básicas de la vida cotidiana 

LV

Una enfermera de Cáceres, madre de un hijo con una importante discapacidad psicomotora, ha visto como la Seguridad Social le discutía la prestación a la que tiene derecho por cuidar de un menor de edad con una enfermedad grave. Su hijo sufre una parálisis cerebral infantil, tetraparesia espástica, que se caracteriza por una extrema debilidad muscular que afecta a las cuatro extremidades y a la capacidad motora.

El niño tiene otros problemas neuronales muy delicados e irreversibles, que le han provocado una discapacidad psicomotora prácticamente total, del 93%. Su madre, trabajadora de la Clínica Quirúrgica Cacereña, renunció a su carrera para poder atenderle. Por ello pidió “una reducción de jornada del 99,99%”. Parece un caso de manual, una familia candidata ideal a las ayudas reconocidas por la ley, pero…

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Más problemas para la Seguridad Social 

LV

El real decreto 1148/2011 prevé subsidios de la Seguridad Social “por el cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves”. Se pueden acoger a estas medidas los progenitores que se vean obligados a reducir su jornada laboral para hacerse cargo de hijos cuyo tratamiento exija “un ingreso hospitalario de larga duración”. La hospitalización, como sostiene el Supremo, ha de entenderse en un sentido muy amplio.

En este concepto también se incluye “la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en su domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por enfermedad grave”. Con estos argumentos, la mujer solicitó las ayudas, pero se la denegaron. Le dijo que no Ibermutua, una entidad colaboradora de la Seguridad Social de ámbito nacional, casi centenaria y fruto de la unión de varias mutuas provinciales y regionales.

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La denegación de la ayuda motivó que la recurrente demandara a la mutua y por ende al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyo nombre actúa la primera. La sentencia que acaba de hacer pública el Juzgado Social número 1 de Cáceres es demoledora y obliga a preguntarse por qué una situación tan clara tuvo que ir a juicio y esperar durante más de un año y nueve meses.

El juez ha acordado que Ibermutua abone la prestación desde la fecha de su solicitud, el 22 de marzo del 2023. En caso de insolvencia se harían cargo los otros dos codemandados como responsables civiles subsidiarios. La sentencia del magistrado Mariano Mecerreyes resume con un broche de oro el informe forense, que acredita que el menor “es totalmente dependiente para las actividades básicas y esenciales de la vida diaria”.

FOTO ANA JIMENEZ 12-12-2008 FOTOS GENÉRICAS SOBRE JUECES O JUSTICIA

El magistrado ha fallado a favor de la familia 

Ana Jiménez

Es tan dependiente, insisten los especialistas, “que no sobreviviría sin la ayuda de una tercera persona que le proporcionase tales cuidados”. Por increíble que resulte, se le regateaba la ayuda a una madre que, entre otras atenciones de alimentación e higiene, debe triturar la comida de su hijo y enriquecerla con nutrientes calóricos y batidos hiperproteicos. Los alimentos, además, se deben suministrar con sumo cuidado para evitar atragantamientos.

Aunque estos hábitos sean muy exigentes, la madre se aferra a ellos para eludir el riesgo de la alimentación parenteral, es decir, sin pasar por el aparato digestivo. Muchos pacientes en la misma situación que su hijo no han tenido más remedio que recurrir a este sistema, que hace llegar los nutrientes básicos necesarios para el organismo a través de una vena, una vía más directa, pero que conlleva más riesgo de infecciones.

La propia sentencia explica que el menor debe tomar “medicación pautada y diaria, diluida y con jeringa, de forma lenta”. No puede “expulsar secreciones por sí mismo y requiere una estricta vigilancia por parte de un tercero”. Y “por supuesto, también requiere cuidados posturales y de movilidad para minimizar daños”. Los forenses no dejan lugar a la más mínima duda: “Debe estar siempre bajo vigilancia supervisada”.

Estas patologías neurológicas están expresamente incluidas en el anexo del real decreto 1148/2011 de prestaciones de la Seguridad Social, apartado VI, lo que hace más incomprensible si cabe que un caso así tenga que ir a juicio. El juez enumera uno a uno todos los Everets sanitarios que debe superar a diario esta familia y se limita a conceder las ayudas previstas por la ley con una frase lapidaria: “Poco más cabe añadir”.

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