Una sentencia considera que la denuncia penal o la petición de ayuda “al sistema institucional de protección” no son imprescindibles para acreditar la condición de víctima de la violencia de género. Así lo razona la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), que ha concedido la pensión de viudedad a una mujer separada con una interpretación flexible de la ley general de la Seguridad Social.
Esta norma establece los requisitos para las viudedades en casos de separación o divorcio. Para acceder a estas retribuciones, la ley exige que el excónyuge superviviente percibiera previamente una pensión compensatoria, es decir, una contraprestación económica para compensar el desequilibrio económico que la ruptura causa en el miembro de la pareja en situación más precaria (generalmente, la esposa).
Un juzgado rechazó inicialmente la pensión porque la separación fue de mutuo acuerdo
La Seguridad Social establece excepciones y reconoce que “tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de una pensión compensatoria, puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio”. ¿Y cómo acreditar tal condición? La propia regulación las enumera. La primera, y la más contundente, con una sentencia firme.
Pero el artículo 220.1 de la ley general de la Seguridad Social establece otras posibles vías de acreditación: una orden de protección o un informe de la fiscalía “que indique la existencia de indicios de violencia de género”. ¿Y qué ocurre cuando nada de todo eso existe? ¿Queda invalidada la posibilidad de acreditar que se ha padecido esta forma estructural de violencia? En absoluto, acaba de reconocer una resolución del TSJG.

Contra la violencia de género digital
Hay mujeres, argumenta la sentencia 01267/2025, que no pueden o no quieren denunciar y que tampoco piden protección contra sus maltratadores, sin que ello se pueda considerar “una actuación irrazonable, y menos una prueba excluyente de la violencia de género”. El tribunal concede así la pensión a una viuda que había visto denegada su solicitud por un juzgado de Vigo que se acogió a la literalidad de la ley.
Pero esa misma ley sostiene que la violencia de género puede quedar acreditada, además de con los medios tradicionales antes citados, “por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho”. A esos otros medios, no recogidos explícitamente en la ordenación, apela el tribunal para dar luz verde a la petición de la demandante, que se casó el 20 de marzo de 1981, tuvo dos hijos y se separó judicialmente en el 2006.
La mujer, que tiene una discapacidad del 65% por la que recibía una exigua prestación asistencial, aceptó que el matrimonio se disolviera sin obtener una pensión compensatoria para no perjudicar más la estabilidad financiera de su ex. Y de no haber dado con una sala con apertura de miras, cuando él falleció, 16 años después, esa actitud pudo ser muy perjudicial para ella y para su pretensión de obtener una pensión de viudedad.

Una marcha contra la violencia machista
La sentencia no es firme y podría ser recurrida por la Seguridad Social ante el Tribunal Supremo. Los magistrados recuerdan que la mujer acudió varias veces a partir del 14 de julio del 2005 “a la consulta jurídica del centro municipal de información de los derechos de la mujer del Concello de Vigo”, donde denunció “ser víctima de violencia psicológica en la forma de la más absoluta indiferencia del marido, que ni le hablaba”.
La demandante quería saber qué debía hacer para separarse. Durante el juicio, el primogénito de la pareja reconoció que su padre “era alcohólico, muy brusco y de trato duro”. A los magistrados que le dan la razón no les sorprende que su madre fuera la víctima que dice ser, sino que la ruptura se produjera de mutuo acuerdo “para evitar males mayores” y que el marido no tuviera consecuencias por su “violencia psíquica y física”.