El TS ratifica la condena de seis años de prisión a un futbolista por agredir a otro y dejarlo en silla de ruedas

Liga de veteranos

Los hechos ocurrieron en abril del 2014 y la víctima ha tenido que adaptar su domicilio a sus nuevas necesidades

Raúl Sánchez realiza charlas sobre su vivencia en clubes deportivos

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Frederic Lista

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 6 años de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Barcelona a un futbolista de una liga de veteranos por un delito de lesiones agravadas, del artículo 149 del código penal, por propinar una violenta patada por la espalda a otro jugador del equipo contrario en un momento en el que el partido estaba detenido y causarle lesiones graves con una discapacidad del 80% y una situación de dependencia total.

Los hechos probados ocurrieron en un partido disputado en abril del 2014. El agresor, del club Equa Calella, que ya había sido expulsado en el minuto 80 del partido por dar una patada a otro jugador, regresó al terreno de juego durante una interrupción del partido y, de forma sorpresiva, propinó una patada por la espalda en la zona del cuello a un jugador (Raúl Sánchez, del Club de Fútbol Lloreda de Badalona) que estaba dirigiéndose a ayudar a un compañero que había caído, por lo que la víctima no pudo ver que el procesado se aproximaba por su espalda.

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La víctima sufrió una herida medular irreversible con tetraparesia grave y necesidad permanente de silla de ruedas eléctrica así como dependencia total de terceras personas para las actividades de su vida diaria. También ha tenido que adaptar su domicilio a sus nuevas necesidades.

Además de la pena de prisión, el tribunal condena al autor a indemnizar a la víctima con el importe de 714.000 euros, siendo declarada responsable civil subsidiaria la asociación organizadora de la competición. El Supremo incrementa la cuantía de la indemnización en 54.777 euros al estimar en ese punto el recurso de la víctima.

Responsabilidad penal y deportiva, dos esferas distintas

El Tribunal supremo explica en su sentencia que los hechos encajan en el delito del artículo 149 del código penal por el resultado lesional grave producido sin ser causa justificativa o eximente de responsabilidad que la conducta agresiva se haya producido durante un lance de un partido de fútbol.

La Sala recuerda que las agresiones dolosas con intención de causar daño tienen su adecuada tipificación en el derecho penal, y no en el disciplinario “al tratarse de conductas típicas, como la que en este caso se declara probada, en la que un jugador de un equipo que había sido expulsado agrede después a un jugador en la forma tan violenta que se describe en los hechos probados y con un resultado tan grave como el producido”.

“Fuera del lance de juego”

El TS diferencia en la sentencia las conductas en un partido de fútbol (u otra actividad deportiva de confrontación) que son consecuencia de la propia actividad deportiva en las que existen choques dentro del “lance del juego” y con ocasión del partido, de las agresiones “fuera del lance del juego” con intención de causar daño o lesión, a la hora de derivar éstas a la sanción penal y no solo deportiva. Y la clave va a estar en lo que se denomina el “riesgo permitido” que existe durante el desarrollo del encuentro y en los “lances del juego”, pero “no fuera de este contexto y al margen del mismo”.

Señala al respecto el Alto Tribunal que “Lo declarado probado no fue un lance del juego, sino que fue una agresión con intención de lesionar…. La clave está en si un deportista que acude a un terreno de juego debe asumir el riesgo de una agresión dolosa. Y la respuesta es negativa. No existe una asunción del riesgo a que otro deportista lesione a otro, si no es por un lance fortuito del juego”.

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