El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se permite que las personas que necesitan perros de asistencia puedan acceder con ellos a lugares públicos y privados de uso público, en cualquier lugar de España, independientemente de la comunidad autónoma en la que estén.
Así, podrán acceder a centros educativos, culturales, deportivos o sanitarios, excepto en quirófanos y otras áreas en las que deban garantizarse unas condiciones higiénicas especiales.
Otros accesos
A su vez, también podrán acceder a establecimientos comerciales al por menor, supermercados, mercados o comercios de alimentación, así como alojamientos turísticos, establecimientos de hostelería y restauración, museos y teatros.
Además, se permitirá el acceso a playas, a áreas recreativas, a recintos de piscinas y a parques acuáticos, siempre que el animal no acceda al agua. En líneas generales, esta norma complementa la legislación que dispone cada comunidad autónoma en torno a este tipo de animales y, a nivel estatal, sustituye una norma de 1983 actualmente en vigor.
El ministro Pablo Bustinduy ha resaltado que este Real Decreto tendrá impacto positivo en las mujeres víctimas de violencia de género y sexual, ya que garantiza que puedan acceder, junto con su perro de asistencia, a albergues, centros asistenciales, o establecimientos de naturaleza similar.
El texto, elaborado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, regula la actividad y el bienestar de los perros de asistencia que dan servicio a personas con discapacidad, personas con trastorno del espectro autista, personas con patologías que lleven consigo crisis recurrentes con desconexión sensorial y también a mujeres de víctimas de violencia de género y sexual.
En especial, reconoce a nivel estatal la relación entre la persona con discapacidad y su perro de asistencia como una unidad en todo el territorio nacional. Asimismo, regula que la formación que estos animales deben recibir para el desempeño de sus funciones sea ofrecida por personas acreditadas o reconocidas de forma oficial en la educación, la socialización y el adiestramiento de perros de asistencia, bien pertenezcan a entidades o sean profesionales autónomos especializados.
Los mamíferos podrán dejar de prestar servicio cuando cumplan diez años, pero seguirán teniendo derecho a acceder a los espacios de uso público
El Real Decreto incluye medidas específicas para mejorar el bienestar de los perros de asistencia y establece obligaciones de cuidado y respeto para las personas usuarias y para las entidades o profesionales encargados de su adiestramiento. Si bien esta norma también fija que estos perros podrán dejar de prestar servicio cuando cumplan diez años, les mantiene su derecho a seguir accediendo a los espacios de uso público una vez pasado su tiempo en activo.
Al mismo tiempo, se persigue el objetivo de ofrecer una vida más independiente para las personas ciegas o con discapacidad visual. También el Real Decreto se refiere a las personas con otras discapacidades que requieren de un perro de asistencia, como las personas con discapacidad auditiva o con sordoceguera que requieren de perros adiestrados para avisar de la emisión de sonidos y su procedencia; personas con discapacidad física que precisan de perros adiestrados como apoyo y auxilio en actividades de la vida diaria; personas con trastornos del espectro autista que deben ser asistidas por perros adiestrados para promover su autonomía personal; o personas con patologías que lleven consigo crisis recurrentes con desconexión sensorial y que necesitan estar acompañadas por un perro adiestrado para avisar de una alerta médica.

