El Consejo de Ministros ha aprobado en primera vuelta el anteproyecto de ley de Consumo Sostenible, una norma que tiene por objetivo reforzar la protección de los consumidores y del medio ambiente con medidas que promueven el consumo consciente y responsable y la promoción de la reparación de bienes, así como asegurar una información clara y fiable sobre las características medioambientales de los bienes y servicios que consumimos.
Dentro de este marco, muchos son los campos y áreas que regula. Así prohíbe la publicidad de los combustibles fósiles, de los vuelos cortos siempre que haya otra alternativa más sostenible y también de los vehículos propulsados exclusivamente por combustibles fósiles.
También queda prohibida la subida de precios en la reventa de entradas y se incluyen medidas para regular la ‘publicidad del miedo’ (muy propia de las empresas de seguridad que fomentan el temor a la ocupación de las viviendas), combatir la obsolescencia programada y evitar el 'greenwashing' o ecopostureo para desterrar las prácticas comerciales publicitarias que pretenden vender cualidades medioambientales de un producto sin que las afirmaciones estén avaladas en hechos científicos o datos objetivos.
“El objetivo de este Gobierno es incentivar a la industria para acelerar la transición productiva hacia modelos más accesibles y sostenibles, de tal manera que bajen los precios para los consumidores, pero también se avance de manera decidida en la protección del medio ambiente. La justicia social, la equidad y el ecologismo deben caminar de la mano”, ha apuntado Pablo Bustinduy. En esta línea, el ministro de Derechos Sociales y Consumo también ha avanzado que trabajará de aquí en adelante para que esta norma incorpore durante el proceso de tramitación “un paquete fiscal que garantice que quienes más contaminan, que son los ricos, paguen lo que les corresponde”.
Fin a la publicidad de los combustibles fósiles
La ley pretende desterrar la publicidad de combustibles fósiles. Se entiende como tal “cualquier tipo de publicidad dirigida a personas consumidoras sobre productos energéticos compuestos exclusivamente por derivados de origen fósil, sin participación de componentes renovables, cuando sea emitida por empresas del sector del carbón o del petróleo”, señala el Ministerio.
De esta manera, se deja fuera de la prohibición al gas natural -un combustible que genera menos emisiones de CO2 que el carbón o el petróleo, pero que también es una energía fósil que contribuye al calentamiento-, según confirman fuentes del Ministerio.
La ley también contempla la prohibición de la publicidad de los vuelos cortos cuando existe una alternativa más limpia y que no suponga un aumento de más de dos horas y media del trayecto. La prohibición se aplicará únicamente cuando el trayecto tenga origen y destino dentro del territorio peninsular.
Por último, la prohibición también afectará a la publicidad de los vehículos que sean impulsados exclusivamente por combustibles fósiles y, por tanto, sean más contaminantes”, señala el Ministerio.
No al ecopostureo sin base científica
La ley prohíbirá realizar “una afirmación medioambiental genérica para la que la empresa no pueda demostrar un comportamiento medioambiental excelente”.
Entre los ejemplos de afirmaciones medioambientales genéricas que se van a prohibir se incluyen: “respetuoso con el medio ambiente”, “amigo del medio ambiente”, “verde”, “bueno para la naturaleza”, “ecológico”, “inocuo para el medio ambiente”, “respetuoso con el clima»”, “inocuo en términos de carbono”, “eficiente desde el punto de vista energético”, “biodegradable”, “de origen biológico” o declaraciones similares.
El Ministerio indica también que quiere dotar de “mayor credibilidad a las etiquetas de sostenibilidad, que deberán basarse en sistemas de certificación
Asimismo, según la información obtenida por este diario, las empresas no podrán indicar que un producto tiene un impacto medioambiental “neutro”, “reducido” o “mejorado” basándose únicamente en programas de compensación. Se prohibirán asimismo las afirmaciones referidas a un producto basadas en la compensación de emisiones de gases de efecto invernadero.
El miedo como motor de compra
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 regulará además la 'publicidad del miedo', comúnmente utilizada por “empresas de seguridad”, a través de esta misma ley, en la que está trabajando y que se aprobará de forma “inminente”.
Los redactores de la ley intentarán evitar en la publicidad mensajes “manipuladores”, que exploten las emociones como la ansiedad y el temor. Consumo considera “esencial” una normativa que proteja a los consumidores ante este tipo de anuncios.
El argumento es que “este tipo de publicidad se basa en datos engañosos” o que pueden generar en el consumidor “una percepción errónea sobre el peligro o riesgo al que puede estar sometido si no adquiere un determinado producto”.
En este sentido, se detalla que ésta es una publicidad comúnmente utilizada por “empresas de seguridad y basa su efectividad en presentar escenarios extremos o improbables, como robos violentos o vulnerabilidades catastróficas”, para generar una “sensación de urgencia o vulnerabilidad en las personas”.
Contra la desinformación
El resultado es que “este tipo de publicidad puede llevar a los consumidores a tomar decisiones precipitadas, desinformadas o basadas en el pánico, afectando así a su libertad de elección y a su bienestar psicológico”, aseguran las fuentes del Ministerio de Consumo.
Se quiere defender un entorno publicitario “responsable” y que la promoción de servicios “se centre en ofrecer una información objetiva, destacando beneficios reales sin apelar a tácticas de manipulación emocional”.
Además, el departamento de Bustinduy cree que este tipo de publicidad “fomenta una cultura de miedo que afecta negativamente a la sociedad en su conjunto”.
“Cuando las compañías recurren a estas prácticas, contribuyen a la percepción de que los entornos cotidianos son inherentemente peligrosos, lo que incrementa la desconfianza y la sensación de inseguridad generalizada”, añaden.
“Esto no solo puede alterar la calidad de vida de las personas, sino también desviar recursos hacia servicios innecesarios o desproporcionados en relación con el riesgo real”, recalcan las mismas fuentes.
Por este motivo, el Ministerio defiende la necesidad de regular este tipo de prácticas para garantizar “un equilibrio en el mercado, promoviendo una comunicación ética que priorice la transparencia y el respeto por el consumidor, a la vez que refuerza una percepción más saludable y realista de la seguridad en la sociedad”.
Obsolescencia programada
Este objetivo también se persigue con la limitación de la obsolescencia programada. Con esta práctica las empresas reducen intencionalmente la vida útil de productos como los electrodomésticos para que las personas los reemplacen antes de tiempo. Para actuar en este flanco, la propuesta de Consumo incentiva la reparación de productos durante el plazo legal de garantía, aumentando este plazo en doce meses adicionales cuando se opta por la reparación en lugar de la sustitución al hacer uso de la garantía”. Igualmente, el productor, el comercializador o el importador cuando el productor esté fuera de la UE, deberán asumir el 20% del coste de reparación durante los dos primeros años tras el fin del plazo de garantía legal. Esta obligación se sitúa en el 10% en el tercer año y en el 5% en el cuarto.
Para fomentar estas reparaciones, el Anteproyecto prevé implementar una plataforma en línea donde los consumidores puedan tener acceso de forma sencilla y gratuita a reparadores solventes a los que poder pedir presupuestos y solicitar reparaciones.
Bolsas con menos patatas al mismo precio
La futura norma también regulará la práctica comercial conocida como reduflación, es decir la reducción de la cantidad de contenido vendido sin avisar previamente cuando redunde en un incremento del precio por unidad. El Ministerio de Consumo obligará a las empresas a notificar de forma clara y comprensible si reducen el contenido de un envase o el número de unidades incluidas en un paquete sin bajar el precio. Esta práctica que afecta a la transparencia en las relaciones de consumo, debilita el principio de información veraz y clara y puede inducir a error a las personas consumidoras.
De esta forma, Consumo busca garantizar que las empresas ofrezcan una información precisa sobre precios y cantidades de los productos puestos a la venta. Las empresas dispondrán de un plazo de máximo 90 días desde la primera comercialización para indicar de forma legible y visible de las nuevas características del producto comercializado.