La justicia avala el despido de un trabajador aeroportuario por fumar porros

Sanción disciplinaria

“Cualquier error en un entorno laboral así puede ser catastrófico”, concluye la sentencia

VILOBI D'ONYAR 24/11/2014 AEROPUERTO GIRONA COSTA BRAVA AENA QUE CON LA FINALIZACION DE LA TEMPORADA DE VERANO HA SUFRIDO UN DESCENSO DRAMATICO DE PASAJEROS EN SUS INSTALACIONES ZONA PLATAFORMA DE EMBARQUE OPERACIONES CON PASAJEROS EMBARCANDO EN UN AVION RYANAIR LEDESMA HANDLING INFRAESTRUCTURAS SERVICIOS TORRE DE CONTROL SEGURIDAD TURISMO TURISTAS TRURISTES TURISME MALETES MALETAS VACACIONES CABINA AVION AVIO BOEING ( AGUSTI ENSESA - LV )

La rampa de un avión de Ryanair 

Agustí Ensesa

La jurisdicción laboral aplaude el despido de un trabajador del aeropuerto de Gran Canaria por fumar porros. El despedido era agente de rampa desde hacía catorce años y en la actualidad trabajaba para Azul Handling, que proporciona a las aeronaves del grupo Ryanair asistencia en tierra para facilitar el movimiento de pasajeros, equipajes y cargas. Los días 10, 11 y 12 de febrero del 2023 el empleado en cuestión libró; pero el 14, cuando se reincorporó, tuvo una sorpresa...

La Guardia Civil realizaba un control aleatorio de alcoholemia y drogas en el acceso de los trabajadores y él dio positivo por cannabis. El agente de rampa continuó trabajando casi un mes más hasta que Aena comunicó a Ryanair una denuncia por incumplimiento de las normas de seguridad que implicaba la retirada durante 90 días de su PCA (el permiso de conducción aeroportuario para ponerse al volante de vehículos en las pistas). Ese mismo día, el 12 de abril, el infractor fue despedido.

La justicia avala el despido de un trabajador aeroportuario por fumar porros Video

El Clínic alerta contra el consumo de cannabis 

LV

El trabajador presentó un recurso, pero la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias acaba de avalar el despido. “Un agente de rampa –dicen los magistrados– no desarrolla funciones administrativas o de escaso riesgo, sino que opera en un entorno de máxima peligrosidad donde cualquier error puede tener consecuencias catastróficas”, y no solo por el riesgo “de la conducción de vehículos en las pistas y la proximidad de aeronaves en movimiento”.

Un puesto de trabajo así, subraya la sentencia, contra la que cabe un recurso ante el Supremo para la unificación de doctrina, incluye también “el manejo de equipajes que pueden contener mercancías peligrosas”, entre otros cometidos que exigen “un cumplimiento escrupuloso de las normas de seguridad que el trabajador vulneró cuando acudió al aeropuerto con cannabinoides en su organismo”. No se trata tampoco, agrega la resolución, “de una negligencia menor”.

La seguridad aeroportuaria se basa en la prevención absoluta de los riesgos”

Tribunal Superior de CanariasSentencia 582/2025

El tribunal dice encontrarse ante “elementos determinantes que justifican la sanción disciplinaria” porque el recurrente era “plenamente conocedor de las estrictas normas de seguridad aeroportuaria, imprescindibles para obtener y mantener el permiso de conducción en la zona restringida que ostentaba”. Además, sabía que “podía ser sometido a controles aleatorios” y conocía “las consecuencias que ello podía conllevar”.

El agente de rampa pedía la anulación del despido porque no presentaba síntomas de intoxicación, el consumo no se produjo mientras trabajaba (el test fue realizado antes del inicio de su jornada laboral) y no estaba “realizando tareas críticas como conducir”. Son argumentos “irrelevantes”, replican los magistrados: “Lo determinante no es la hora en la que se detectó la presencia de cannabinoides, sino el hecho incontrovertido de que el trabajador tenía dichas sustancias en su organismo”.

Una planta de cannabis

Una planta de cannabis 

Afp

Pretender que la empresa “deba esperar a que el trabajador esté conduciendo en la pista o manipulando equipajes para sancionarlo comprometería gravemente la seguridad preventiva que debe regir en este ámbito”. Además, “la ausencia de síntomas visibles, lejos de exculpar al infractor, agrava su conducta” porque “demuestra que confió en que podría eludir la detección del consumo, asumiendo conscientemente el riesgo de ir a trabajar con sustancias prohibidas en su cuerpo”. 

Estos hechos, concluye la resolución, “evidencian un menosprecio absoluto hacia las normas de seguridad y una quiebra irreparable de la confianza que debe presidir la relación laboral en puestos de especial responsabilidad”. La seguridad aeroportuaria debe primar la prevención, y no basarse “en la gestión de peligros ya materializados: esperar a que se produzca un incidente para sancionar el incumplimiento de las normas de seguridad constituiría una negligencia inadmisible”.

Etiquetas
Mostrar comentarios
Cargando siguiente contenido...