El pleno extraordinario del Congreso de los Diputados del ayer dio el visto bueno al proyecto de ley que modifica la normativa española de seguros de automóvil y que transpone la directiva europea sobre responsabilidad civil en la circulación de vehículos. En este punto, establece la obligatoriedad de que patinetes y bicicletas eléctricas cuenten con un seguro de responsabilidad civil.
La nueva ley modifica el texto refundido de la Ley de Responsabilidad Civil de vehículos a motor y la Ley de supervisión de aseguradoras. Entre sus principales novedades figuran, la ampliación del seguro de responsabilidad civil obligatorio a los vehículos agrícolas e industriales (hasta ahora exentos) y también a los vehículos personales ligeros,” como los patinetes o bicicletas eléctricas (de más de 250W y que superen los 25 killómetros horas)”, según informa la Oficina del Parlamento Europeo, que da visibilidad a las leyes europeas que se transponen en el ordenamiento español. Esta entidad ha aclarado la información facilitada ayer sobre el tipo de vehículo ligero que requerirá seguro obligatorio.
Los dueños de estos vehículos tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para contratar el seguro sin ser sancionados, según informa la Oficina del Parlamento Europeo. El Gobierno deberá crear un registro público de los vehículos personales ligeros antes del 2 de enero de 2026.
Con la transposición de esta directiva europea se amplía la cobertura obligatoria de los seguros
Además, la ley amplía la definición de “hecho de circulación” según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, incluyendo cualquier uso del vehículo como medio de transporte, aunque esté detenido o en terreno privado. Y se aumentan además los apoyos tras el accidente: las víctimas con lesiones graves recibirán hasta 24 horas de rehabilitación domiciliaria (antes 16) y las familias de fallecidos o lesionados graves hasta 12 meses de asistencia psicológica (antes 6).
La reforma agiliza los procedimientos y se fomentan métodos extrajudiciales para tramitar las reclamaciones, clarifica definiciones para evitar litigios y establece que los importes de las coberturas se actualizarán anualmente según el Índice de Precios de Consumo (IPC).
Además si la aseguradora del vehículo culpable se declara insolvente, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá el pago de las indemnizaciones a los perjudicados. Esto garantiza que las víctimas no queden desprotegidas por la quiebra de la compañía.
Entre las enmiendas incorporadas al texto original, se incluye la obligación por parte de la aseguradora de comprobar que el vehículo que quiera renovar su seguro tenga en regla la ITV. Si el vehículo no la tiene pasada, solo podrá contratar un seguro temporal y no uno normal.