Se prohíben los cigarrillos electrónicos o vapeadores de un único uso por motivos medio ambientales y de protección a los menores. Esta es una de las novedosas medidas aprobadas hoy por el Consejo de Ministros, incluidas en el anteproyecto de Ley que modifica la ley antitabaco del 2005, para adaptar la norma a nuevos productos del tabaco y que ha presentado la ministra de Sanidad, Mónica García.
Esta reforma incorpora medidas para proteger a los colectivos más vulnerables, especialmente la población joven, y ofrecer mayor claridad jurídica frente a la proliferación de nuevos productos relacionados con el tabaco y que, hasta la fecha, carecían de una regulación específica. También se adaptan medidas para proteger el medio ambiente.
Precisamente a la protección del medio ambiente se acoge el Ministerio de Sanidad para incluir por primera vez la prohibición de venta de cigarrillos electrónicos de un solo uso, siguiendo la estela de Bélgica y Francia. ¿Qué son? Pues los váper más consumidos por la población joven, por ser más económicos, compactos, ligeros y fáciles de usar, diseñados para máxima conveniencia y sin necesidad de mantenimiento ni accesorios adicionales.
Estos son dispositivos electrónicos que vienen precargados con e-líquido (líquido para vapear) y tienen una batería no recargable. Una vez que el e-líquido se agota o la batería se descarga, el dispositivo completo se desecha en lugar de rellenarse o recargarse. La ley da 12 meses para permitir a los fabricantes adaptar sus productos al nuevo marco legal, y para permitir el agotamiento de existencias de cigarrillos electrónicos de un solo uso.
Nuevos espacios libres de humo: las terrazas y los vehículos de transporte con conductor
La norma, además, amplía los espacios donde está prohibido fumar e incorpora nuevos entornos de uso colectivo, tanto interiores como al aire libre, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea, entre ellos, las terrazas de bares, estaciones de transporte, espectáculos y conciertos al aire libre. También en los exteriores de los centros sanitarios, educativos, universitarios y sociales. En los parques infantiles y zonas culturales o deportivas. Y en los vehículos de transporte con conductor.
El anteproyecto de Ley incluye una definición y una regulación específica para los productos relacionados con el tabaco, incluso aquellos que no contienen tabaco ni nicotina, pero están vinculados al acto de fumar o inhalar. Así incluye a los cigarrillos electrónicos, con o sin nicotina, incluidos todos sus componentes (cartucho, depósito, dispositivo); las bolsitas de nicotina para uso oral, compuestas total o parcialmente por nicotina natural o sintética, en forma de sobres, polvo o comprimidos. También productos a base de hierbas, utilizados para fumar, vaporizar o inhalar, como shishas o mezclas vegetales sin tabaco. Y dispositivos para el consumo de productos calentados, incluidos los que funcionan con tabaco u otros preparados.
Estos productos quedarán sometidos a las mismas restricciones legales que el tabaco convencional, es decir, prohibición de fumar o utilizar estos productos en espacios públicos cerrados en una lista ampliada de entornos exteriores, tales como terrazas de bares, recintos donde se desarrollen espectáculos públicos, instalaciones deportivas, parques infantiles, estaciones de transporte o centros educativos, entre otros.
Por primera vez se prohíbe el consumo de tabaco a los menores
Prohibición de venta a menores de edad y, por primera vez, también prohibición de consumo por parte de este colectivo, una medida que refuerza la protección a la infancia y adolescencia y prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, directa o indirecta, en cualquier medio de comunicación, incluido el ámbito digital.
Los responsables de los espacios donde se prohíbe fumar y vapear será los responsables de señalizarlo.
El Anteproyecto de Ley modifica de forma sustancial el régimen aplicable a la publicidad, promoción y patrocinio de productos del tabaco y productos relacionados, mediante la incorporación de un nuevo capítulo que extiende las restricciones ya existentes al conjunto de productos relacionados con el tabaco definidos en la nueva norma.
Se establece la prohibición de toda forma de publicidad, directa o indirecta, incluyendo cualquier tipo de comunicación comercial o promoción de productos del tabaco y productos relacionados, ya sea a través de medios impresos, audiovisuales, digitales, redes sociales, o mediante distribución de muestras o descuentos.
Más limitaciones a la publicidad
Asimismo, se prohíbe expresamente la publicidad en equipamientos, instalaciones y mobiliario situados en espacios de uso público o colectivo, lo que abarca elementos presentes en bares, discotecas, terrazas u otros establecimientos de ocio. Esto incluye rótulos, carteles, mobiliario urbano o de hostelería que incorpore logotipos, imágenes o referencias a marcas de productos del tabaco o productos relacionados.
También queda prohibido el patrocinio de actividades, eventos o contenidos por parte de empresas del sector, así como la aparición de marcas vinculadas a estos productos en publicaciones, festivales, actividades culturales o deportivas, tanto presenciales como en entornos digitales.
Además, el Anteproyecto de Ley refuerza la obligación de los responsables de espacios donde esté prohibido el consumo de productos del tabaco o productos relacionados de colocar señalización visible que informe de dicha prohibición, conforme a las condiciones que se establezcan reglamentariamente.