La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a penas de entre seis meses y un año de prisión a seis militares del Ejército de Tierra por un delito de acoso por razón de sexo a una compañera por proferir continuos comentarios y gestos “denigrantes y ofensivos” hacia ella durante varios años por el hecho de ser mujer, que le provocaron malestar emocional.
“Las mujeres solo valen para follar y fregar” o “no me extraña que las maten” eran algunos de los comentarios que se recogen como probados.
“Entre los continuos comentarios ofensivos, algunos iban dirigidos directamente hacia su persona”, con expresiones como “tienes muchas arrugas”, “estás deslamida”, “no tienes tetas”. Otros se referían a su hijo, para “rebajarla” también “en su papel de madre”, con frases como “tu hijo se habrá quedado tan a gusto porque eres una pesada”. Mientras que otros eran “despectivos y humillantes hacia las mujeres, en general”, explica el tribunal.
En una ocasión, recoge la sentencia, la mujer preguntó a sus compañeros si tenían algo para comer, a lo que uno reaccionó “haciendo el ademán de cogerse los genitales y diciéndole: '¿tienes hambre’? Tengo aquí una buena longaniza'”. “Joder rubia, sabiendo cómo somos, para qué nos preguntas eso”, añadió.
El tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por cinco de los seis condenados (cuatro cabos y un excabo) contra la sentencia que les impuso dichas penas de prisión, así como el pago solidario de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 2.000 euros por daños morales a la cabo acosada.
Para la Sala, la sentencia recurrida detalla y razona correctamente la concurrencia de los elementos exigidos por el delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los militares, en su modalidad de “acoso por razón de sexo” por el que han sido condenados, al establecer, en síntesis, que los recurrentes, entre otros, “llevaron a cabo una conducta reiterada de hostigamiento hacia la cabo… por su condición de mujer” y que, atendiendo tanto a la entidad de las acciones realizadas por ellos como a su reiteración y los efectos psicológicos en la víctima, reúnen la gravedad suficiente para ser recriminables en el ámbito penal.
Añade que la sentencia recurrida consideró que, de la prueba practicada, “todos ellos resultar ser coautores del delito por el que venían siendo acusados y que las expresiones y gestos de los recurrentes hacia la cabo…, reiterados en el tiempo, tenían un evidente carácter denigrante y ofensivo”, y no, como sostienen los recurrentes, que los comentarios dirigidos a su compañera tuvieran carácter festivo y que eran bromas.
Asimismo, rechaza que se haya vulnerado el derecho fundamental a la libertad de expresión de los recurrentes, que alegaban que, si el tribunal sentenciador no hubiera considerado ofensivas las expresiones hacia ella por el mero hecho de ser mujer, serían unos comentarios y gestos “triviales e irrelevantes”.
La Sala señala en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Cuesta del Castillo, que los ahora recurrentes, como militares, en sus relaciones con el personal militar tienen la obligación y el deber de dirigirse a todos ellos de igual forma, con la consideración debida, independientemente de la condición masculina o femenina que ostenten, guardando y exigiendo, en todo momento y circunstancia, el decoro y respeto debido.
En consecuencia, indica el tribunal, conforme a los hechos declarados probados, no cabe duda alguna que, el comportamiento observado por los ahora recurrentes hacia la cabo … “no solo no fue acorde a dichas pautas conductuales, sino que las expresiones y gestos proferidos por estos hacia dicha cabo, recogidas en los hechos probados y que damos por reproducidas, lo fueron por el hecho de ser mujer, con menosprecio a tal condición y formalmente ofensivas y atentatorias a la dignidad de dicha cabo, y, por tanto no pueden estar amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución Española”.


