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El Supremo permite a una viuda quedarse con la pensión de la primera esposa también fallecida

Fija doctrina

Hacienda se negó a dar la razón a la segunda esposa que reclamó recibir toda la pensión tras conocer que había muerto la primera mujer de su marido fallecido 

Una pareja de ancianos camina por la calle con un carro de compra,

A. Pérez Meca / Europa Press

El Tribunal Supremo ha fijado una nueva doctrina sobre la pensión de viudedad al dar la razón a una mujer que reclamó cobrar la parte que le correspondía a la primera mujer de su marido fallecido, una vez que ella también murió.

El tribunal ha dado la razón a una mujer, frente al criterio de Hacienda que le denegó la revisión de la pensión de viudedad que tenía reconocida tras el fallecimiento de la mujer con la que se repartía el importe de la misma, y que fue la primera esposa del hombre del que la peticionaria era mujer actual cuando él murió.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tampoco le dio la razón a esta mujer al considerar que este incremento de pensión no estaba contemplado en ningún precepto legal. Sin embargo, acudió al Supremo que sí le ha dado la razón, fijando una nueva doctrina sobre esta pensión.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo destaca que no se trata propiamente de un supuesto de acrecimiento de la pensión puesto que “existe solamente una pensión que corresponde originaria e íntegramente a la cónyuge supérstite y que, solamente en casos de concurrencia con otros beneficiarios, debe distribuirse como contempla la norma”.

De esta manera, una vez producido la muerte de la cónyuge divorciada y, por ende, desaparecida la causa por la que el importe de la pensión no era satisfecho íntegramente a la viuda, “el derecho de ésta se reestablece en su dimensión originaria”.

Añade que el hecho de que no haya una ley que contemple este supuesto ”no es óbice” para fijar una doctrina para cubrir esta laguna normativa.

Por tanto, el Supremo estima que una vez muerta una de las mujeres a repartir la pensión, la otra recupera “el derecho originario e íntegro de la cuantía de la pensión, y, en consecuencia, su derecho al cobro de la totalidad de la pensión de viudedad correspondiente”.

Por ello, estima el recurso de la mujer y reconoce su derecho a percibir, desde la fecha del fallecimiento de la persona con la que se repartía la cuantía de la pensión de viudedad, el importe íntegro de la misma.