Visto bueno del Gobierno al consumo de medicamentos elaborados con cannabis. Eso sí, sólo para unos pacientes muy determinados y bajo una estricta vigilancia sanitaria. Nada que ver con lo que auguraban algunas voces que alertaban de la distribución de cannabis por doquier.
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Sanidad, el Real Decreto que regula el uso de fórmulas magistrales tipificadas elaboradas a partir de preparados estandarizados de cannabis para su uso medicinal. Su entrada en vigor es inmediata, en cuanto se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La noticia ha sido acogida con gran satisfacción por el Observatorio Español de Cannabis Medicinal que recuerda a las “miles de personas que viven con un dolor insufrible, desesperados” y que ahora tienen una oportunidad para mejorar su calidad de vida, señala su presidenta, Carola Pérez. Esta entidad habla de un “día histórico” y ha recordado la “larga” lucha para conseguir que este decreto sea una realidad.
Pérez, paciente, reconoce que está “supercansada” de haber liderado una lucha “agotadora” defendiendo el “derecho al alivio”.
La norma, solicitada por la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, responde a la necesidad de ofrecer una alternativa terapéutica en casos donde los tratamientos convencionales no resultan eficaces, especialmente en pacientes con dolor crónico refractario (no responde a tratamientos convencionales), epilepsia grave o espasticidad por esclerosis múltiple.
La evidencia científica avalada por organismos internacionales ha demostrado beneficios en algunas condiciones clínicas concretas, como la espasticidad asociada a la esclerosis múltiple, ciertas formas graves de epilepsia refractaria, las náuseas y vómitos derivados de la quimioterapia y el dolor crónico refractario, explican desde el departamento que dirige Mónica García. En estos supuestos, los medicamentos autorizados pueden resultar insuficientes y las fórmulas magistrales elaboradas a partir de preparados estandarizados de cannabis constituyen una alternativa con potencial valor terapéutico, siempre bajo estricta supervisión médica y farmacéutica.
El Real Decreto no establece, sin embargo, un listado cerrado de indicaciones. En su lugar, determina que los usos clínicos autorizados, junto con las condiciones específicas de elaboración, dosificación y prescripción, se fijarán en las monografías que publique en un plazo de tres meses la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) en el Formulario Nacional.
¿Qué controles establece la norma? Las fórmulas deberán ser prescritas exclusivamente por médicos especialistas en el ámbito hospitalario, cuando existan razones clínicas documentadas para su uso. Su elaboración se realizará únicamente en servicios de farmacia hospitalaria autorizados.
El seguimiento del tratamiento será responsabilidad compartida entre el médico prescriptor y el servicio de farmacia hospitalaria, que deberán evaluar periódicamente la eficacia clínica y la aparición de posibles efectos adversos. En casos excepcionales de vulnerabilidad, dependencia o barreras geográficas, las comunidades autónomas podrán establecer mecanismos de dispensación no presencial, asegurando el acceso equitativo a estos tratamientos.
