La enfermera de Santurtzi (Bizkaia) acusada de simular vacunar a 404 niños, aunque sin hacerlo realmente, ha sido absuelta, pero deberá someterse a siete años de tratamiento psiquiátrico. La Audiencia Provincial de Bizkaia ha estimado la eximente de alteración psíquica, ya que ha tenido en cuenta el trastorno delirante que padece según un informe de especialistas en psiquiatría presentado durante el juicio.
Este informe fue clave durante la vista, que tuvo lugar hace tres semanas en Bilbao, ya que llevó a la Fiscalía, que reclamaba inicialmente siete años y medio de prisión, a pedir la libre absolución. La acusación particular, por su parte, pidió finalmente siete años y seis meses de prisión, aunque inicialmente reclamaba entre 12 y 17 años.
La sentencia también fija que la acusada indemnice a Osakidetza con 20.000 euros
La sentencia, hecha pública este miércoles, también incluye la inhabilitación durante siete años para el ejercicio de profesión o empleo público en el ámbito de las profesiones sanitarias. Además, fija que la acusada indemnice a Osakidetza con 20.000 euros por los gastos que supuso para el Servicio Vasco de Salud volver a inocular a los menores. En todo caso, la enfermera no irá a prisión.
Los hechos juzgados y ahora sentenciados ocurrieron entre febrero de 2021 y el otoño de 2022. Una enfermera de 52 años, recién llegada a un ambulatorio de Santurtzi, simulaba suministrar las dosis correspondientes a los calendarios de vacunación de los niños de manera acelerada, tapando a los menores de la mirada de sus progrenitores y entre comentarios contrarios a las vacunas.
Después, la sanitaria despedía a las familias y cerraba los trámites relativos a las cartillas de inmunización de los pequeños. Su modus operandi, sin embargo, terminó despertando las sospechas entre algunas familias, tal y como señalaron durante el juicio.
La queja de las familias puso en alerta a los responsables del ambulatorio y, finalmente, el Servicio Vasco de Salud decidió actuar, realizando varios estudios serológicos que confirmaron que los menores no habían sido vacunados.
El informe de psiquiatría recoge que la enfermera padece un trastorno delirante encapsulado
El juicio contra esta enfermera, que tuvo lugar entre los días 15 y 19 de septiembre, dio un vuelco cuando la defensa presentó un informe de especialistas sobre la salud mental de la mujer juzgada. El citado documento recoge que la mujer padece un trastorno que precisa de tratamiento psiquiátrico ambulatorio y que afecta, “sin ninguna duda”, a su trabajo como enfermera, al tratarse de “creencias que hablan de tratamientos que se relacionan muy íntimamente con la práctica de una actividad sanitaria”.
Asimismo, los especialistas que comparecieron en el juicio señalaron que la historia clínica de la encausada ya recogía visitas a consultas psiquiátricas desde junio de 2021, y, de hecho, a finales de 2020, en plena pandemia, ya se daban indicios “de alarma” y se comenzó a sospechar que pudiera padecer alguna enfermedad mental.
La Audiencia vizcaína considera probado que la enfermera no inoculó vacunas a menores asignados a su cupo de vacunación o lo hizo de manera distinta a la indicada en el procedimiento, desechando total o parcialmente las dosis correspondientes. Asimismo, la sentencia recoge que la sanitaria registró las vacunas en el historial clínico digital de los menores y en la tarjeta de vacunación que entregaba a los progenitores “a pesar de conocer que no debía hacerlo al no haber realizado la vacunación o no haberlo hecho conforme a los procedimientos establecidos”.
En todo caso, la Audiencia aprecia la eximente completa de alteración psíquica, teniendo en cuenta varios informes psiquiátricos que concluyen que en el momento de los hechos la acusada padecía un trastorno delirante con presencia de “ideación delirante compleja de corte mesiánico, esotérico y místico”, que desde el punto de vista médico legal “permite estimar una severa alteración o incluso una anulación total de sus capacidades volitivas y cognitivas para los hechos imputados”.
“De la prueba pericial extraemos la conclusión probada de que sus facultades intelectivas están anuladas y no solo severamente afectadas, y que como consecuencia de su delirio o de su trastorno delirante, su voluntad de no vacunar estuvo determinada, y no meramente condicionada por el mismo”, recoge la Audiencia de Bizkaia.
En consecuencia, la Sala absuelve a la enfermera al concurrir la citada eximente, prevista en el artículo 20.1 del Código Penal. La Audiencia vizcaína justifica las medidas recogidas en la sentencia “en la necesidad de que la acusada se someta a tratamiento médico debido a la patología mental que padece y a que no preste servicios sanitarios incompatibles con su trastorno mental”.
Por otro lado, tal y como adelantaron al término del juicio, las familias afectadas van a recurrir a la vía judicial para que el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza asuma sus responsabilidades en este caso, al considerar que fallaron los mecanismos de control y que, por ello, la sanitaria pudo continuar durante más de un año en su puesto, simulando la vacunación de los menores.
En la propia sentencia
El tribunal sugiere que se debería tipificar como delito la no vacunación de menores
El tribunal que ha emitido la sentencia sobre el caso de la enfermera antivacunas de Santurtzi (Bizkaia) ha decidido trasladar una exposición razonada al ministro de Justicia para que valore si procede regular como delito en el Código Penal la conducta de un empleado público que por razón de su cargo debe vacunar a menores y que incumple con su obligación, ya que “genera un problema grave de salud pública que no se encuentra tipificado”.
El tribunal entiende que “la conducta de un empleado público, obligado por razón de su cargo a administrar unas vacunas destinadas a inmunizar a menores frente a determinadas enfermedades (sarampión, rubeola, varicela, etc.) que incumple con su obligación, fingiendo la supuesta inoculación de las vacunas y la correcta inmunización de unos menores carentes de la misma, genera un problema grave de salud pública que no se encuentra tipificado ni en los tipos penales que castigan conductas que atentan contra la salud pública, ni en los tipos penales correspondientes a delitos cometidos por funcionarios públicos”.
Así, considerando que “la descrita conducta debería ser objeto de tipicidad penal”, el tribunal remite una exposición razonada “a fin de que se valore si procede su regulación como delito en el Código Penal”.
Reacciones
La defensa: “La sentencia supone un importante reconocimiento a la realidad clínica de la paciente”
Después de conocer la resolución en torno al caso de la enfermera antivacunas de Santurtzi, los letrados Luis María Pardo y Ruben Gutiérrez Sobrino, que han ejercido la defensa de la enfermera y presentaron en el juicio un informe forense que constataba que la mujer padecía ideas delirantes, han explicado que “la sentencia supone un importante reconocimiento a la realidad clínica” de la acusada y del “drama humano” que supone vivir con esa enfermedad.
“No estamos ante una persona que eludió sus responsabilidades, sino ante una profesional que, en el momento de los hechos, era incapaz de comprender la ilicitud de su conducta”, han asegurado los abogados.
Según han indicado, la enfermera padecía un grave trastorno psíquico antes de que se produjeran los hechos y que “ella no es una delincuente, sino una paciente que Osakidetza ignoró en lo relativo a la salud laboral de la misma”.

