'Cui prodest', ¿en interés superior del menor?

Xavier Campà i Ferrer
Abogado y presidente de la sección de derechos de la infancia y la adolescencia del ICAB

Recientemente está saliendo a la luz toda una serie de irregularidades en la gestión del sistema de protección de la infancia y la adolescencia por parte de la hasta ahora DGAIA, actualmente DGPPIA (Direcció General de Prevenció i Protecció de la Infància i l'Adolescència), como las formas de adjudicación de las acreditaciones y contratos a fundaciones privadas que son, en definitiva, las que gestionan las medidas de protección.

A este hecho, de por sí preocupante, se unen las presuntas negligencias en el funcionamiento de estas entidades que últimamente han aflorado y que ponen en grave peligro la estabilidad y la seguridad de los menores confiados, evidenciando el mal funcionamiento del actual sistema de protección. Sólo hay que leer el reciente informe de la Sindicatura de Greuges de Catalunya.

Nos tenemos que preguntar a quién beneficia esta inmensa estructura piramidal que se ha creado para gestionar los centros de atención y residenciales de los menores desamparados.

La medida de internamiento, por concepto y porque así lo dispone la ley, tendría que ser la más restrictiva y el último recurso de protección, atendiendo los graves efectos que la institucionalización provoca a los niños, adolescentes y jóvenes.

El coste de una de acogimiento en recurso residencial es casi diez veces más que la atención y acogida en un entorno familiar

La realidad es muy diferente: en Catalunya, de los 9.014 niños y adolescentes que están bajo la tutela y medida protectora de la DGPPIA, un 58,6% se encuentran en centros de acogida y residenciales, un 40,8% se encuentran en familia y de estos tan solo un 25,4% en familia enajena y un 9,2% en preadoptivo.

Mientras que el gasto anual por niño en centro de acogida y residencial es de 63.987 euros, en familia ajena se acerca a los 6.000 euros. Es decir, por término medio el coste de una de acogimiento en recurso residencial es casi diez veces más que la atención y acogida en un entorno familiar.

Más allá de la diferencia abismal en el coste de uno y de otro recurso, los efectos de la institucionalización de los menores no contribuye a su desarrollo integral. En cambio, el acogimiento familiar proporciona al menor estabilidad, seguridad y estimación, produciendo un efecto compensatorio, del ejercicio inadecuado de las funciones parentales que ha motivado la retirada de la guarda de los hijos e hijas.

La perversión del sistema, a menudo, provoca que los menores que han sido declarados en desamparo, prolonguen su estancia en centros residenciales por periodos muy largos sin que la entidad pública revise ni modifique su situación.

La Generalitat apuesta por reforzar la prevención de los abusos en la transformación de la DGAIA

Es muy fina la línea que separa el sistema de protección del sistema penal juvenil 

Los niños que entran en el sistema de protección en edades tempranas siguen, en muchos casos, institucionalizados hasta la mayoría de edad, momento vital en el cual se encuentran carentes de apoyo como ex tutelados dificultando su proceso de autonomía necesario para integrarse de manera llena a la sociedad. En estas circunstancias, es muy fina la línea que separa el sistema de protección del sistema penal juvenil.

Los principios que inspiran la ley 14/2010, de 27 de mayo de los Derechos y Oportunidades en la Infancia y la Adolescencia de Catalunya (LDOIA), tendrían que garantizar que un niño que ha sido retirado de la custodia de sus progenitores tenga la oportunidad de ser acogido temporalmente por una persona o familia el tiempo necesario con el fin de dar oportunidad a los padres de recuperar las funciones tutelares de sus hijos/as en un tiempo prudencial y razonable que no tendría que ser superior a los dos años.

En este periodo, si los progenitores no han sido capaces de cumplir el plan de mejora, que han pactado con la entidad pública para superar los obstáculos que motivaron la retirada, los niños tienen que tener la oportunidad de ser adoptados.

En este sentido el artículo 147.2 de la LDOIA dice: ”...se entiende que no es factible el reintegro del niño o el adolescente en su familia biológica cuando, aunque existe una posibilidad de reintegro, ésta requeriría el transcurso de un periodo de tiempo durante el cual se podría producir un mayor deterioro psicosocial en el desarrollo evolutivo del niño o el adolescente”.

Es indispensable una reforma de los servicios sociales en el territorio dotándolos de recursos financieros

La aplicación de estos principios reduciría drásticamente el número de menores en centros, a beneficio del aumento progresivo de acogimiento familiar y al mismo tiempo facilitaría el trabajo de planes de mejora de la situación para permitir a los progenitores recuperar, en caso de que sea posible, a sus hijos/as con el debido apoyo de las administraciones.

No es suficiente un cambio de denominación de la entidad pública (DGPPIA) introduciendo la palabra “prevención” que, según la LDOIA, son aquellas actuaciones públicas intensivas e integrales en los entornos territoriales en que se tienden a concentrar en mayor medida las desigualdades sociales, que afectan e implican a todas las administraciones públicas.

Es indispensable también una reforma de los servicios sociales en el territorio dotándolos de los debidos recursos financieros para atender a las familias en situación de multi vulnerabilidad.

A fin de que todo esto sea posible hace falta un consenso político y social al máximo nivel y un consejo asesor externo que permita una reestructuración integral y efectiva del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.

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