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Dos años de prisión para el acusado de tuitear en contra de los padres que pidieron el 25% de castellano en Canet de Mar

Turó del Drac

El hombre pidió que se diera a conocer el nombre y el domicilio de la familia para que viviera un “infierno mediático”

IPancarta delante de la escuela Turó del Drac en diciembre de 2021 

Cedida a l'ACN pel col·lectiu El Turó en Català / ACN

La Audiencia de Barcelona condena a dos años de prisión, multa de 1.980 euros y 7. 500 euros de indemnización a uno de los tres hombres juzgados por delito contra la integridad moral y delito de odio por las publicaciones realizadas en la red X sobre la familia que pidió el 25% de tiempo en castellano en la escola Turó del Drac de Canet de Mar.

Además, inhabilita a esta persona para cualquier tarea docente, deportiva, cultural o de ocio durante cinco años. En cambio, absuelve de estos delitos a los otros dos juzgados, al entender que no son susceptibles de delito penal. El juicio se celebró los días 16 y 17 de octubre.

La Fiscalía pedía dos años y pedía que se les condenara a indemnizar con 9.000 euros en total a la alumna y a sus padres, por los daños que les causaron con sus mensajes en Twitter.

Para el tribunal quería imponerse un resultado: “que la familia se marche, abandone el pueblo por el hecho de ser hispanohablante”

La sentencia recuerda el contexto social del momento, recordando que en diciembre de 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) obligó a la escuela Turó del Drac a impartir al menos el 25 % del horario escolar en castellano en la clase de I5 a la que asistía la hija del denunciante. En marzo de 2021, el padre impugnó el proyecto lingüístico del centro ante el Departamento de Educación. Una vez desestimada la petición, el hombre solicitó al TSJC medidas cautelares para aplicar la sentencia, lo que el tribunal acordó en octubre de 2021.

El tribunal sostiene que esta petición “legítima”, diversas plataformas en redes sociales se hicieron eco de la resolución. Esta publicación generó un amplio debate en las redes sociales sobre el uso del castellano en el sistema educativo catalán, las posibles consecuencias de la aplicación de la sentencia para el resto del alumnado y la conveniencia o no de cumplir con lo acordado. En el marco de este debate, muchos de los usuarios criticaron o discreparon de la decisión adoptada por la familia y debatieron sobre el uso del catalán y el castellano en las aulas.

“Entre los mensajes difundidos figuraban expresiones que contenían anuncios de causar un daño o perjuicio a la familia como represalia por la actuación de los denunciantes, o que instaban a aislarlos a ellos o a su hija, mensajes que, de manera evidente, tenían aptitud para generar en los destinatarios una profunda inquietud y temor”. El tribunal analiza el contenido de los mensajes y concluye que los mensajes de dos de los acusados, aunque pueden considerarse desafortunados, se enmarcan en los límites de la libertad de opinión.

Sin embrago, los mensajes del condenado traspasan la línea roja. Esos mensajes, por su intención y contexto,  “no pueden considerarse expresiones de libertad de opinión en un debate público, ya que en este supuesto, a diferencia de los anteriores, consideramos que los tuits no encajan en un simple ejercicio protegido de la libertad de expresión, ya que contienen continuos gritos y peticiones para localizar y publicar el nombre y domicilio de la familia que estaba ejerciendo legítimamente un derecho reconocido en los tribunales”.

Para los jueces, “estos mensajes tienen claramente un carácter intimidatorio e incitan al acoso, con la clara intención de imponer un resultado, como es hacer que la familia se marche, abandone el pueblo por el hecho de ser hispanohablante y sentirse española, y, en consecuencia, deje de ejercer el derecho a escolarizar a su hija en un proyecto que respete el aprendizaje del castellano junto con el catalán”. 

Añade que por sus “contundencia y claridad”, no tienen cabida en el ejercicio de la libertad de expresión, ya que “resulta difícil imaginar un contexto en el que tales afirmaciones puedan tener un ánimo diferente al de transmitir a la audiencia destinataria el espíritu más estricto de tal afirmación, lo que, a priori, y dadas las circunstancias, permitiría incriminarlo de manera indicativa en el llamado discurso de odio”, concluye.