Una reciente sentencia permite radiografiar como pocas la vulnerabilidad de las víctimas de las agresiones sexuales, en especial cuando son menores. Es normal en estos casos que las denunciantes se resistan a explicar de buenas a primeras todo lo que les hicieron. La resolución también contextualiza las recetas de la ultraderecha para combatir la delincuencia internacional, como su petición de expulsar a los extranjeros que delincan.
En realidad, esas repatriaciones ya están previstas por las leyes, aunque no siempre se pueden aplicar ipso facto. Lo contrario sería una burla a las propias leyes, sostiene la Audiencia de Navarra. Su Sección Primera ha condenado a diez años de cárcel a un hombre de 35 por violar a una niña de 13 en octubre del 2022 en Pamplona. La víctima estaba con una amiga, también menor. Ambas acababan de fugarse de sus casas.
La denunciante no varió su relato, aunque callara algunas cosas al principio: es normal dada su edad”
Eran solo las 20 horas y fue una chiquillada, pero les salió muy cara. Las niñas querían ir a una zona de ocio del barrio de Arrotxapea, una pista para bicicletas y amantes de los patines y el skateboard. En el camino se cruzaron con el acusado, “natural de Marruecos”, dice la sentencia, que se dirigió a ellas usando el traductor del móvil y chapurreando el castellano. Pese a sus dificultades con el idioma logró convencerlas de ir a otro sitio.
El tribunal declara probado que el acusado dirigió a las niñas (la segunda tiene 15 años, dos más que la que fue agredida) hacia una zona ajardinada y apartada, junto al río Arga. Una de las menores, la de más edad, se quedó dormida. Aprovechando esa circunstancia “y la soledad del lugar”, el hombre violó a la otra. La fiscalía calificó los hechos como dos delitos de agresión sexual que incluían la penetración y los tocamientos.
Manifestación contra la violencia sexual
La petición fiscal sumaba más de 13 años, mientras que la defensa solicitó la absolución por las presuntas lagunas que había en el relato de la denunciante. La sentencia ha impuesto finalmente 10 años de cárcel y un brindis al sol (una indemnización de 60.000 euros, que difícilmente pagará el acusado, insolvente y en situación irregular). Los magistrados otorgan total credibilidad a la declaración de la víctima.
Un delito agravado
“Un lugar oculto, oscuro y alejado”
La Audiencia considera que se trata de un delito agravado por la edad de la víctima (“una menor de 13 años en situación de vulnerabilidad y que se había escapado de casa”), unida a su indefensión, que permitió al acusado llevarla a “un lugar oculto, oscuro y alejado”.
La niña soslayó inicialmente la penetración y se refirió solo a los manoseos del detenido, “la más leve de las agresiones que sufrió”. La Audiencia no ve en ello nada raro, atendida su edad. “Por su condición y estado (la denunciante) sustrajo de sus explicaciones una de las agresiones, la más grave”. ¿Por qué lo hizo? Responden los propios magistrados: “Por su incapacidad de verbalizar la violación nada más suceder los hechos”.
Era una afán de minimizar, de tratar de superar lo ocurrido. No de mentir. “La forma de revelar los hechos, pasado un tiempo y ante la psicóloga clínica, descartan cualquier posible invención determinada por un móvil espurio”. Además, por qué iba a mentir, se pregunta la sala. La niña “no conocía de nada al acusado y ningún beneficio podía obtener de la denuncia”. Sus palabras son, pues, son la principal prueba de cargo.
Pero es un testimonio contundente. En sus versiones, que ha ido ampliando, “no existen varios relatos incompatibles”, asegura la sentencia. Se trata, por el contrario, “de un relato revelado de forma progresiva” y que fue incapaz de explicar desde el primer momento porque se trataba de una realidad “dolorosa y que era incapaz de reproducir”. Los forenses ratificaron que sus explicaciones eran “altamente creíbles, sin fisuras”.
Es una declaración firme, sin fisuras y sin atisbo alguno de invención, fabulación o exageración”
Partidos de ultraderecha defienden una urgente “modificación que posibilite la expulsión de aquellos inmigrantes condenados con penas de prisión” para “robustecer el fin disuasorio de la pena”. Esa modificación es innecesaria porque ya existe y se aplica con regularidad. Por lo que respecta a este agresor, sin embargo, los magistrados aprecian “razones que justifican el cumplimiento íntegro de la pena” antes de la repatriación.
La sala ha acordado su expulsión cuando acceda al tercer grado o a la libertad provisional, con la prohibición expresa de retornar a territorio español en diez años. Esta medida, es decir, el acatamiento de la condena y no su sustitución parcial por la expulsión, se estima imprescindible “para asegurar la defensa del orden jurídico y la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito”: la libertad y la integridad sexual.

