La Audiencia de Almería ha condenado a 11 meses de prisión a un hombre, Miguel T. M., por un delito de odio al vejar, insultar y humillar públicamente a una mujer transexual, militante de Falange Española de las JONS, tras la celebración de una misa en memoria de José Antonio Primo de Rivera.
La sentencia de la Sección Tercera, a la que ha tenido acceso EFE, impone además al condenado el pago de una multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros y la inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre durante cinco años.
Otro individuo, que acompañaba al acusado, llegó a escupir a la víctima y a agarrarle un dedo mientras la menospreciaban
Los hechos probados tuvieron lugar el 20 de noviembre de 2022 en las inmediaciones del convento de las Claras de la capital almeriense. Tras asistir a una ceremonia religiosa y durante un acto político, el acusado, puesto de común acuerdo con otra persona no identificada, se dirigió a la víctima “con la finalidad de humillarla, menospreciarla y lesionar su dignidad debido a su condición de transexual”.
Según recoge el fallo, Miguel T. M. Increpó a la mujer a gritos con expresiones como “fuera travelos de la Falange”, “¿qué hace un travelo en la Falange?” O “¿qué haces en misa, cómo se te ocurre entrar en una iglesia?”. Asimismo, le cuestionó “¿no te da vergüenza ir por ahí con esa pinta?” Y exclamó “¿cómo puede haber maricones en un partido católico?”, utilizando nombres masculinos para referirse a ella.
La defensa alegó una supuesta incompatibilidad entre la condición de persona trans y la fe católica
Durante el episodio, el individuo no identificado que acompañaba al acusado llegó a escupir en la cara a la víctima y a agarrarle un dedo, mientras ambos persistían en los menosprecios con frases como “qué asco, por Dios”.
El tribunal ha rechazado los argumentos de la defensa, que intentó justificar las expresiones alegando una supuesta incompatibilidad entre la condición de persona trans y la fe católica o la militancia en dicho partido. Los magistrados subrayan que “no es de recibo que el acusado niegue la libertad de culto o política a las personas transexuales” y califican la conducta de “escarnio público”.
La sentencia destaca que el ataque se produjo en un entorno público, lo que puso a la víctima en una situación de “grave peligro”, creando un clima de hostilidad y discriminación. La víctima renunció expresamente a cualquier indemnización por responsabilidad civil.
El fallo no es firme y cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
