El Gobierno legisla el falseamiento y la alteración de archivos visuales como infracciones penales contra la reputación.

Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros remite al Congreso la legislación que establecerá la potestad de rectificar frente a datos erróneos o inciertos.

Horizontal

El ministro de la Presidencia y Justicia, Félix Bolaños 

Dani Duch

Las Claves

  • El Consejo de Ministros valida una norma que prohíbe el uso de deepfakes sin advertir que son representaciones alteradas digitalmente.
  • Publicar

El Consejo de Ministros ha validado inicialmente la propuesta normativa sobre el derecho al honor y a la privacidad, que busca, entre otros propósitos, salvaguardar a la población frente a engaños, añadiendo una disposición que tacha de ilícita la distribución o el empleo de la figura o el habla de un individuo si han sido generadas, imitadas o transformadas mediante técnicas tecnológicas para dotarlas de un realismo extremo. Esto comprende, desde luego, las suplantaciones avanzadas desarrolladas con inteligencia artificial, referidas como deepfakes. En el supuesto de efectuarse, resulta obligatorio advertir que se trata de representaciones alteradas por medios digitales.

Una de las innovaciones destacadas de este documento trata sobre la autorización vinculada a los contenidos digitales que las personas difunden acerca de su privacidad. Publicar fotografías propias en una plataforma social no implica que otros sujetos tengan permiso para replicarlas en distintos medios o vías de comunicación; se requiere una aprobación clara. Respecto a los jóvenes, la propuesta legislativa decide fijar los 16 años como el límite de edad para otorgar dicho permiso, estimando que poseen el juicio necesario. Tal medida concuerda con lo estipulado en la Ley de protección de menores en entornos digitales, impulsada por el Ministerio de Infancia y Juventud, bajo la dirección de Sira Rego.

La normativa se ha presentado ante el Consejo de Ministros poco tiempo después de que Rego instara a la Fiscalía General del Estado a indagar si X (antes Twitter) ha perpetrado delitos de pornografía infantil y contra la integridad moral mediante la difusión de material de violencia sexual contra la infancia, conforme han señalado varios medios. La Unidad de Menores de la Fiscalía General ya cuenta con este documento y está examinando lo ocurrido.

La propuesta normativa que desarrolla el Gobierno tiene como objetivo modificar la salvaguarda civil del derecho al honor, a la privacidad personal y familiar, y a la propia imagen, con el fin de adecuarse a las evoluciones legales y tecnológicas actuales, según aclara el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Boñalos. “El texto sustituye a la ley vigente, de 1982, para adaptarla a la realidad del siglo XXI y ampliar la protección de estos derechos”, apunta.

Asimismo, será posible restringir a través de un testamento el uso posterior de la imagen o voz personal con objetivos mercantiles o de índole parecida tras el fallecimiento.

Respecto a la difusión de pormenores de un acto delictivo por parte del responsable que genere un perjuicio adicional al afectado, se calificará como una vulneración ilícita de sus facultades legales (como sucede en las situaciones de true crime)⁠.

¿Existen salvedades? Efectivamente, situaciones donde prevalece la facultad informativa. De este modo, se conservan las contempladas en la ley de 1982, tales como los registros autorizados por el organismo pertinente o la divulgación de mensajes personales con relevancia informativa al tratar temas de relevancia pública. Asimismo, respecto al empleo de la IA, si el perjudicado posee relevancia social, se ampara el derecho a expresarse libremente si dichas herramientas se aplican con fines artísticos, de parodia o ficticios y se especifique el uso de dicha innovación técnica.

El documento establece las pautas para que los magistrados evalúen la magnitud de las injerencias: impacto social, reiteración, dureza de los términos usados, etc. Basándose en tales parámetros, la autoridad jurídica fijará la compensación relativa al perjuicio moral, la cual, bajo ninguna circunstancia, será meramente figurativa. Los fallos mediante resolución definitiva se difundirán en el BOE si así lo requiere la parte afectada.

Asimismo, en el Congreso de los Diputados se está debatiendo la Ley para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales. Dicha norma, que atraviesa ahora la etapa de enmiendas parciales, contempla que los menores de edad tengan la capacidad de autorizar el manejo de su información personal desde los 16 años (lo cual permite, en consecuencia, el uso de redes sociales) y plantea acciones ante el grooming, nombre que recibe la conducta de un adulto que finge ser menor para interactuar con otras personas de esa edad, obtener su seguridad, coaccionarlos emocionalmente y cometer abusos sexuales contra ellos.

Etiquetas
Mostrar comentarios
Cargando siguiente contenido...