Pese a la sentencia del Tribunal Supremo, que el pasado mes de mayo condenó al Museu Nacional d'Art de Catalunya (MNAC) a devolver las pinturas murales de Sijena al lugar de donde fueron arrancadas en 1936, en plena Guerra Civil, el litigo que enfrenta al museo catalán con el Gobierno aragonés no ha dejado de avivarse en el juzgado de instrucción número 2 de Huesca, que es el que tiene que ejecutar el fallo. Una batalla técnica sobre si es posible y cómo abordar el traslado sin causar daños irreversibles a las pinturas, a la que ahora se suma el Ayuntamiento de la localidad de los Monegros con nuevas pretensiones a las que ha dado alas la juez Rocío Pilar Vargas Magallón y ante las que Catalunya ha mostrado su oposición frontal por considerarlas “ilegales e injustas”. En concreto, en un auto del pasado 9 de octubre, la jueza autorizó judicialmente al Ayuntamiento a interrogar a los técnicos del MNAC y a entrar en los almacenes en busca de más pinturas.
En su escrito a la jueza, el abogado del Ayuntamiento de Sijena, Jorge Español, parece extender su desconfianza a la técnica propuesta por el Gobierno de Aragón, Natalia Martínez de Pisón, a la que la juez a la que también le ha dado permiso para interrogarla, y argumentaba su pretensión de hurgar en las reservas del museo argumentando que en las dependencias del museo se guardan más pinturas procedentes de Sijena, ya que los metros cuadrados existentes en las salas 16 y 17 no concuerdan con las arrancadas y trasladadas a Barcelona por Josep Gudiol, después de que unos milicianos prendieran fuego al monasterio.
La autorización a un ayuntamiento a “interrogar” a los técnicos resulta “insólita y extravagante” además de “ilegal y arbitraria” según el MNAC
En un durísimo recurso de oposición presentado el pasado día 20, el museo acusa a la juez de haber tomado “una resolución ilegal y arbitraria”, por lo que solicita su revocación. Para el MNAC, la posibilidad que confiere al abogado de una de las partes, de “interrogar” a los técnicos del museo “a fin de que aclaren cuantas cuestiones técnicas se consideren precisas en relación con la conservación, desmontaje y traslado de las pinturas murales de Sijena” resulta “insólita y extravagante”. “No hay ningún precepto en la Ley de Enjuiciamiento Civil -argumenta- que permita al Juzgado autorizar a una de las partes intervinientes en el proceso para, por sí sola, fuera de la sede del Tribunal y sin presencia judicial, interrogar a unos técnicos”.
Y añade que “semejante posibilidad (un interrogatorio directo formulado por un abogado a una persona) no está previsto ni admitido en ningún precepto de nuestra normativa procesal civil (tampoco penal, por cierto, salvo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en casos de detención y análogos) por lo que el auto vulnera frontalmente el principio de legalidad procesal y se revela como una decisión arbitraria y voluntarista tomada sin ningún sustento legal”.
Sijena sostiene que los metros cuadrados existentes en las salas 16 y 17 no concuerdan con las arrancadas por Gudiol
También de “arbitraria e injusta” califican los servicios jurídicos del museo, la autorización a “ver las pinturas murales de Sijena que estén depositadas en los almacenes del MNAC”, por cuanto las obras objeto del procedimiento de ejecución judicial [y que deben ser restituidas] “son las actualmente existentes en las salas 16 y 17”, según la demanda interpuesta en su día por la Diputación General de Aragón. En su opinión, autorizar a ver unas pinturas distintas a las incluidas en la demanda “refleja una actuación judicial arbitraria e injusta, situada fuera del perímetro de la legalidad procesal”.


