Al hilo de un reciente y brillante artículo publicado en Guyana Guardian sobre la postura de las compañías aseguradoras del ramo de salud por la penalización de los asegurados de mayor edad proponemos esta breve reflexión. La denunciada penalización de las tarifas, además, va acompañada de un elenco de malas prácticas, como las exclusiones y denegaciones de la cobertura contratada, en la mayor parte de los casos, sin previa advertencia verbal ni escrita.
No sucederá aquí como, recientemente, ha ocurrido en Nueva York, un execrable asesinato (Brian Thompson) derivado de unas supuestas prácticas como las que ilustró hace muchos años la pluma de John Grisham en su novela Legítima Defensa (The Rainmaker), llevada al cine por Francis Ford Coppola y protagonizada por Matt Damon como Rudy Baylor. Tristemente la realidad, una vez más, supera la ficción.
Seguros de salud
Cuando acudamos a un hospital público: ¿debemos identificar si estamos asegurados privadamente?
La condición del asegurado como usuario es despreciada por la existencia de una temporalidad pactada literalmente en las pólizas, auténticos contratos de adhesión, en los que la opinión del asegurado no supone contribución alguna, e incluso se incluyen en el clausulado largos plazos de preaviso si el asegurado quiere cesar en dicho seguro.
También a aquellos asegurados que contrataron con relativa antigüedad, con el tiempo y permanencia, se les vino dotando del llamado principio de confianza legítima, por el que se interioriza un esperado comportamiento de la aseguradora por su fiel cobertura. Pero dicho principio se ve, sorpresivamente, incumplido cuando se alcanza, fatídicamente, una edad.
La existencia de actos propios vinculantes para las aseguradoras es orillada por éstas, acogiéndose a la letra del contrato, y la queja del asegurado se resuelve mediante un inacabable y laberíntico sistema de denegación.
Al parecer, a modo de excusa subyace la existencia de la cobertura universal sanitaria pública que esgrimen las aseguradoras para explicar que determinadas exclusiones no son tales por estar cubiertas por la sanidad pública, por lo que el asegurado no es objeto de desatención alguna.
La existencia de conciertos entre la sanidad pública y la privada debería ser, recíprocamente, en doble sentido, y, en equidad, aquellas coberturas atendidas por la sanidad pública a asegurados privados deberían ser, en su justa medida, repercutidas a las compañías aseguradoras.
Cuando acudamos a un hospital público: ¿debemos los asegurados identificar si estamos asegurados privadamente? Lo que luego haga con el coste la sanidad pública (el Estado) no está en nuestra mano, como en casi todo lo demás.