La mayor sentencia laboral contra Glovo: deberá regularizar 3.572 falsos autónomos

Judicial

El fallo, que todavía no es firme, parte de una demanda inicial de la Inspección de Trabajo por la situación irregular de los repartidores entre 2015 y 2018

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Repartidores de Glovo en la calle Ferran de Barcelona 

Mané Espinosa / Propias

Un juez de Barcelona ha condenado a Glovo a regularizar a 3.572 repartidores que trabajaban para la compañía como falsos autónomos. El fallo, que todavía no es firme, parte de una demanda inicial de la Inspección de Trabajo sobre la situación laboral de estos repartidores entre los años 2015 y 2018. La sentencia, la más importante en cuánto a número de afectados, llega en un momento complejo para la scale up barcelonesa ya que se encuentra inmersa en varios procesos judiciales por su modelo laboral, mientras ha iniciado la transición en su modelo de relación con los riders.

La inspección de Trabajo presentó la demanda en el 2019 después de que Glovo impugnase su acta que ordenaba la regulación. La compañía fundada por Oscar Pierre y Sacha Michaud alegó en su momento que la relación era mercantil.

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La sentencia señala que “los repartidores no desarrollaban su actividad conforme a sus propios criterios organizativos, sino que actuaban siguiendo de forma estricta las directrices establecidas por Glovo”.

El titular del juzgado de lo Social número 11 de Barcelona apunta que “la infraestructura fundamental para la realización de la actividad era el programa informático desarrollado por Glovo, que conectaba a comercios y clientes; siendo que esta plataforma constituía el núcleo del servicio, ya que los repartidores no disponían de medios propios significativos para operar de forma independiente”.

El magistrado concluye que “los repartidores no organizaban su trabajo, no negociaban condiciones ni recibían el pago directamente de los clientes”. “Su autonomía se limitaba a elegir el medio de transporte y la ruta a seguir, lo que demuestra la existencia de las características esenciales de una relación laboral conforme al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores”, añade en su escrito.

La conclusión es que sí existía una relación laboral entre Glovo y los repartidores. El juez recuerda la decisión del Tribunal Supremo en la misma línea y apunta a otras sentencias similares, como las falladas por los Tribunales Superiores de Justicia de distintas Comunidades Autónomas.

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