¿Cuidar de tus hijos puede mejorar tu pensión? La respuesta es sí. Aunque no siempre se conoce, la Ley General de la Seguridad Social contempla varios mecanismos que valoran el esfuerzo de la crianza a lo largo de la vida laboral. Estos beneficios, en forma de complementos económicos o días de cotización ficticia, pueden traducirse en una pensión de jubilación más alta. Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, explica en detalle cómo funcionan estas medidas, a quiénes van dirigidas y qué impacto pueden tener
“En el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social existen varios mecanismos que reconocen el esfuerzo de la crianza de nuestro hijo mediante complementos económicos o bonificaciones en la cotización”, explica. El primero de ellos, es el “polémico complemento económico contemplado en el artículo 60 de La Ley General de la Seguridad Social”.

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En él, existe un complemento económico para los pensionistas que han tenido hijos. Primero fue el complemento de maternidad y posteriormente, desde 2021, el complemento para reducción de brecha de género en pensiones. “En ambos casos, el importe de nuestra pensión aumentará en función del número de hijos que hayamos tenido. En la actualidad, dicho complemento supone un importe de 35,90 euros al mes por hijo. Pero un matrimonio, aunque tanto hombres como mujeres pueden tener derecho a él, la Ley General de la Seguridad Social se exigen unos requisitos extras al hombre”, específica Muñoz, quién además apunta que dicha cuestión ha sido declarada discriminatoria por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Tener hijo puede aumentar considerablemente la cuantía de nuestra pensión de jubilación
El segundo de los beneficios viene contemplado en el artículo 236 de la Ley General de la Seguridad Social y es una bonificación en la cotización por el cuidado de hijos. “Se trata de un derecho pensado especialmente para aquellas personas que en su momento dejaron de trabajar para dedicarse al cuidado de sus hijos. Esta bonificación se concede desde 2011 y es una bonificación ficticia en la cotización de 270 días cotizados por hijo con el propósito de cubrir esos periodos sin cotización de esos trabajadores que se produjeron entre los nueve meses anteriores al parto y los seis años posteriores al nacimiento de sus hijos”, apunta.
En esa bonificación, lo único, destaca tres matices: el primero de ellos es que la bonificación se aplica a todas las prestaciones, no sirve para alcanzar el periodo mínimo de cotización y solo se reconocerá a uno de los progenitores. “Eso sí, en caso de controversia, se le reconocerá el derecho a la madre”.

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La tercera de las bonificaciones que inciden en la pensión de jubilación es el reconocimiento de días por parto. “En el artículo 235 de la Ley General de la Seguridad Social se establece una cotización ficticia para la solicitante mujer de 112 días por cada parto de un hijo o aborto superior a seis meses y de 14 días adicionales en el caso de parto múltiple. Pero quisiera destacar un matiz. Al contrario que en el anterior complemento, esta bonificación por parto sí computa a efecto de alcanzar el periodo mínimo de cotización, que como sabéis de 15 años cotizados a lo largo de nuestra vida laboral y dos de ellos en los últimos 15 años”, explica el funcionario.
Quien además explica que estas dos últimas medidas se pueden combinar hasta alcanzar un máximo de 1825 días, es decir, lo equivalente a cinco años de cotización adicional. “Esos días extras se sumarán a los años cotizados en nuestra vida laboral y, por tanto, suponer un incremento significativo en la cuantía final de nuestra pensión”.
El segundo de los beneficios viene contemplado en el artículo 236 de la Ley General de la Seguridad Social
Para ilustrar cómo funcionan estos beneficios en la práctica, Alfonso Muñoz pone de ejemplo a María, una trabajadora que reúne varias de estas condiciones. Supongamos, dice, que María se jubila con 30 años cotizados y que ha tenido tres hijos. Durante cinco años de su vida laboral, se dedicó exclusivamente al cuidado de sus hijos, sin percibir prestaciones por desempleo. Por ello, tiene derecho al complemento económico para la reducción de brecha de género, que actualmente supone 35,90 euros mensuales por hijo. “Solo por este concepto, su pensión aumenta en 107,70 euros al mes”, explica.
Además, María se beneficiaría de 810 días de cotización ficticia por el cuidado de sus hijos (270 por cada uno) y 336 días por parto (112 por hijo), lo que elevaría su periodo total de cotización a 33 años y dos meses. “Este incremento en los años cotizados puede suponer un aumento del 6,84% en la pensión”, añade Muñoz. Con una pensión media de 1.480 euros mensuales, eso se traduciría en un aumento de 101 euros. Sumando todos los complementos, María percibiría 208,70 euros más al mes en su pensión de jubilación gracias a los beneficios vinculados a la crianza de sus hijos.