Las vacaciones no son un limbo legal. Son un derecho, pero también un tiempo donde se deben respetar las condiciones del contrato. La legislación española en materia de vacaciones es clara en cuanto a los derechos mínimos: 30 días naturales por año trabajado, con la posibilidad de que el convenio colectivo lo amplíe. No se puede renunciar a ellas a cambio de dinero salvo en contratos temporales que finalicen antes de poder disfrutarlas. Además, deben disfrutarse en el año natural correspondiente y conocerse con al menos dos meses de antelación. ¿Y si se quiere fragmentar el descanso? Se puede, siempre que uno de los tramos tenga al menos dos semanas seguidas. Hay convenios que incluso permiten dividirlas por semanas.
A todas estas cuestiones se añade la duda de poder trabajar para otra empresa durante las vacaciones. La respuesta corta es sí. La larga, como suele ocurrir en derecho laboral, está llena de matices. Xavi Abat, abogado especializado en relaciones laborales desde 1999, indica en sus redes que según la ley, una persona puede trabajar para otra empresa en vacaciones siempre que en el contrato no haya exclusividad.
El pluriempleo en posible, pero con condiciones
En términos jurídicos, el contrato de trabajo se mantiene vigente durante las vacaciones, por lo que el vínculo con la empresa principal no se rompe. Lo que cambia es el uso del tiempo: se trata de un periodo de descanso retribuido. Ahora bien, la ley no prohíbe que ese tiempo se aproveche para realizar otra actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, en el caso de la pluriactividad.
Eso sí, hay límites. La Fundación Adecco, en sus guías sobre normativa laboral, indica que esta posibilidad queda supeditada a que no exista una cláusula de exclusividad en el contrato original. Es habitual en algunos puestos de responsabilidad o en sectores estratégicos. En estos casos, el trabajador se compromete a no prestar servicios similares a los que realiza en su empresa, ni siquiera en vacaciones.

Se puede trabajar en otra empresa mientras se está de vacaciones.
Donde empiezan las complicaciones es en el concepto de ‘competencia desleal’. Esto sucede, por ejemplo, cuando un trabajador aprovecha su conocimiento o experiencia en una empresa para beneficiar a otra del mismo sector. Esa conducta no sólo puede dar pie a una sanción, sino incluso al despido disciplinario. No es necesario que haya una intención maliciosa: basta con que se demuestre un perjuicio para la empresa o una vulneración de la confianza contractual. Tampoco importa si el trabajador lo hace por cuenta propia, pero sigue las mismas reglas.
Otra excepción legal tiene que ver con la Seguridad Social. Si los ingresos del segundo empleo hacen que se supere la base máxima de cotización, el trabajador está obligado a informar a ambas empresas. En caso contrario, podrían surgir problemas con el reparto de las cotizaciones.
Si no hay exclusividad, ni competencia desleal ni exceso de cotización, ese tiempo libre puede ser también una oportunidad para aumentar ingresos. Pero siempre con cautela.