Cuando se adquiere una vivienda antes del matrimonio, lo habitual es pensar que seguirá siendo un bien exclusivamente del comprador, sin importar lo que ocurra después. Sin embargo, esta premisa no siempre se cumple, y en según qué circunstancias, el escenario cambia de forma radical. María Cristina Clemente, notaria y miembro del equipo de NotariaBuendía, lo explica con claridad: “Si compras un piso como soltero, te casas en gananciales y se convierte en la vivienda habitual, el piso pasa a ser ganancial desde el día de la boda”.
Un bien privativo que puede transformarse en ganancial
Este hecho, que podría sorprender a más de uno, se fundamenta en el artículo 1.354 del Código Civil, una disposición que ha adquirido una enorme relevancia práctica en los últimos años, especialmente ante el aumento de divorcios y las preocupaciones por la seguridad jurídica del patrimonio familiar. El artículo mencionado establece que si la vivienda fue comprada por uno solo de los cónyuges antes del matrimonio, esta será un bien privativo. Sin embargo, si tras la boda (celebrada bajo el régimen de gananciales) dicha propiedad se convierte en el domicilio habitual de la pareja, se presume que pertenece también a la sociedad de gananciales en proporción a las aportaciones realizadas por ambas partes desde ese momento.

Ante un divorcio de gananciales la vivienda habitual es de la familia.
Desde la plataforma Bodas.net insisten en que esta casuística es más habitual de lo que parece. Hay muchas parejas que creen que todo lo anterior a la boda sigue siendo suyo al cien por cien, pero si la vivienda se convierte en el hogar familiar y se sigue pagando con dinero común, la realidad cambia.
Así, aunque el inmueble siga a nombre de un solo cónyuge, en la práctica puede dejar de ser completamente suyo. Si, por ejemplo, el préstamo hipotecario continúa pagándose tras la boda con ingresos comunes, la otra parte empieza a tener derechos sobre la vivienda. Lo esencial no es solo la titularidad inicial, sino cómo se utiliza y financia el bien después del enlace.
Una solución que pasa por la notaría

Al casarse en gananciales todo se reparte.
Esta situación suele generar dudas razonables sobre qué pasaría en caso de fallecimiento o divorcio. La notaria aconseja otorgar una escritura de determinación de carácter ganancial, un documento que, según explica, tiene coste fiscal cero. No se paga ni por transmisiones patrimoniales, ni por donaciones, ni hay impacto en el IRPF o la plusvalía municipal. Es uno de esos pocos actos fiscalmente neutros.
De esta forma, la parte del inmueble adquirida con dinero ganancial queda formalmente registrada y protegida. Esto puede evitar conflictos posteriores, especialmente en rupturas donde uno de los miembros se plantea vender la vivienda. Si no se determina ese carácter ganancial oficialmente, el propietario necesitaría el consentimiento del otro cónyuge para disponer de la totalidad del inmueble.