No son pocas las familias españolas que día a día se tienen que enfrentar a un contratiempo inesperado tras recibir la herencia de la persona fallecida. Y es que es bien sabido que antes de recibir los activos se tiene que pagar el famoso Impuesto de Sucesiones, una carga fiscal para la que se necesita una liquidez inmediata y que no todo el mundo tiene.
En el caso de no poder pagar el Impuesto de Sucesiones de ninguna forma, es posible solicitar un aplazamiento específico del pago, primero un año y hasta cinco a través de un fraccionamiento de la deuda, según expertos en asesoría. Para evitar este problema, son muchas las personalidades que han recomendado añadir una determinada cláusula a la herencia y planear este traspaso de bienes antes de la defunción.
Se trata de una cláusula que permite pagar este Impuesto de Sucesiones con el dinero del propio causante, lo que podría ayudar al heredero a solventar la deuda aún sin tener liquidez en su cuenta bancaria. Se llama “tercio de libre disposición” y, a pesar de su aparente importancia en el papel, lo cierto es que realmente no es necesaria, según ha apostillado la notaria María Cristina Clemente.
¿Por qué no es necesaria la cláusula de libre disposición?
En el ámbito del derecho se utiliza esta cláusula para que el testador pueda distribuir el dinero a su entera voluntad. Esta estipulación, que no está reservada para los herederos forzosos, cada vez es más frecuente en los testamentos, precisamente porque permite pagar el impuesto con la propia cuenta del fallecido, aunque esta es solo una de sus aplicaciones.
Para la notaria, sin embargo, esta cláusula no se debería utilizar en los testamentos, según ha apostillado ella misma en un vídeo de la red social TikTok. “Por favor, desde aquí como notario, un llamamiento. Ni un solo reel más hablando de incluir en el testamento la cláusula de libre disposición para así no pagar el Impuesto de Sucesiones o poderlo pagar con cargo al dinero de la herencia”, ha manifestado Clemente.
En sus propias palabras, no es necesario “Inventar nada” en el testamento “para disponer del dinero de la herencia y afrontar el impuesto”. Y es que la propia Ley ya tiene contemplado este supuesto y, de hecho, permite hacerlo. “Permite disponer del dinero de la cuenta del causante para poder pagar el impuesto”, ha explicado.
¿Qué hacer para afrontar el impuesto sin la cláusula?
La clave está en el “artículo 80.2 apartado tercero del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sucesión”. Esta medida habla de la posibilidad de pagar este dinero a partir de la propia cuenta del causante. “Permite usar los fondos para pagar el impuesto”, ha reiterado la experta.
Para poder pagar el impuesto, entonces, solo serán necesarios dos pasos muy sencillos. El primero de ellos pasa por acreditar que se es el verdadero heredero de la persona fallecida. “Aportaremos el certificado de defunción, el de últimas voluntades, la copia autorizada del último testamento, o si no lo hizo, acta de notoriedad de declaración de herederos y, claro, el impreso de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones”, ha señalado la notaria.
Clemente, asimismo, ha señalado el segundo requisito. Según ha explicado, es imprescindible que haya saldo en la cuenta del causante. “¡Nada más!”, ha apostillado, al tiempo que instaba a sus seguidores a no caer en la “trampa”, pues “esa cláusula no existe”.


