María Cristina Clemente, notaria: “Da igual que estéis casados en gananciales o en separación de bienes, el cónyuge siempre es heredero forzoso”

Herencias y matrimonio

La notaria María Cristina Clemente.

La notaria María Cristina Clemente.

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Aunque muchos aún lo ignoran, casarse en separación de bienes no exime de que el cónyuge superviviente herede una parte del patrimonio del fallecido. “Da igual que estéis casados sin gananciales, en separación de bienes o en participación en las ganancias. El cónyuge siempre es heredero forzoso”, explica la notaria María Cristina Clemente en uno de sus redes sociales.

El cónyuge, heredero forzoso en cualquier régimen económico

Dicha afirmación desmonta una creencia extendida entre quienes eligen separar sus patrimonios con la idea de protegerlos individualmente también en caso de fallecimiento. Pero la realidad es muy distinta. El Código Civil español establece que el cónyuge viudo siempre tendrá derecho a una parte de la herencia, en forma de usufructo. Y esto es independiente del régimen económico matrimonial.

Tal como explican desde el despacho Fernando Fuertes Abogados, según el artículo 807 del Código Civil, los herederos forzosos son, por este orden, los descendientes, los ascendientes y, en todo caso, el cónyuge viudo. Esta protección legal se mantiene mientras el matrimonio esté vigente: si hay divorcio o separación judicial firme, esos derechos desaparecen. En cambio, si se trata de una simple separación de hecho (es decir, sin intervención judicial), el asunto puede complicarse, aunque en la práctica suele ser difícil reclamar derechos hereditarios si hay constancia de una ruptura duradera.

María Cristina Clemente lo resume de forma muy clara: “La legítima del cónyuge viudo siempre es en usufructo y su cuota dependerá de si tenéis o no hijos”. En términos simples, el usufructo significa que no se recibe la propiedad de los bienes, sino el derecho a usarlos o disfrutar de sus rentas. Por ejemplo, alquilar una vivienda heredada, pero no venderla.

Como indica el abogado Fuertes, así lo establece también el artículo 834 del Código Civil, reforzando la idea de que el cónyuge viudo está protegido por Ley, aunque no reciba la plena propiedad. Por tanto, no es posible dejar toda la herencia al cónyuge si hay hijos o padres vivos. Aunque puede parecer que con un testamento se puede decidir libremente sobre el patrimonio, lo cierto es que hay límites legales.

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Eso sí, existe una figura bastante común conocida como el “testamento del uno para el otro”. En este tipo de testamento, cada cónyuge deja al otro el usufructo universal y vitalicio de todos sus bienes. Así, el cónyuge superviviente puede seguir viviendo en la vivienda familiar o disfrutando de las rentas, aunque no sea el propietario legal. No obstante, los herederos legítimos (por ejemplo, los hijos) siguen siendo los nudos propietarios de esos bienes. Podrán disponer de ellos sólo una vez fallezca también el segundo cónyuge, o bien compensar al viudo económicamente por el valor de ese usufructo.

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