La campaña de la renta ya está aquí. Un año más, los plazos para liquidar el IRPF del 2024 llegan para los millones de contribuyentes obligados a declarar y cumplir con el trámite; toca rendir cuentas con el fisco, ya sea por internet, con la ayuda telefónica de un funcionario o con la atención presencial en la red de oficinas de la Agencia Tributaria.
Al igual que los propietarios de pisos en alquiler deben declarar por las rentas, los inquilinos que perciben ayudas públicas para sufragar las cuotas de arrendamiento de su vivienda o habitación están obligados en la mayoría de casos a presentar la declaración de la renta y tributar por las cantidades percibidas por este concepto.
Renta 2024-2025
¿Dónde hay que incluir las ganancias?

Una mujer hace la declaración de la renta en un ordenador
Los importes de este tipo de subvenciones se consideran una ganancia patrimonial, ya que no son ni un rendimiento del trabajo ni tampoco una ganancia derivada de una actividad económica. Deben incluirse, por tanto, en el epígrafe F1 (“Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”) de la declaración en la casilla 0303.
Entre estas subvenciones se encuentra el Bono de Alquiler Joven, que se concede a las personas jóvenes de hasta 35 años con el objetivo de facilitar su emancipación. Esta prestación es compatible con la del programa de ayuda a los jóvenes y para contribuir al reto demográfico, que se otorga a las personas con escasos medios económicos para que puedan acceder a una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión en uso.
Otra duda que puede surgir es en qué ejercicio hay que tributar estas subvenciones. Según la normativa vigente del IRPF, las ayudas públicas se imputarán al periodo impositivo en el que tenga lugar su cobro.
Declaración de la renta
Los derechos a deducciones o exenciones que se deben conocer
- Remuneraciones por trabajos en el extranjero
- Retribuciones especie: cheques restaurante, transporte o seguro médico
- Gastos de viaje abonados por la empresa
- Prestaciones de maternidad
- Gastos autónomos: agua, luz, internet, gas y telefonía
- Transacciones relacionadas con la vivienda: adquisición, alquiler, datos de hipoteca en caso de deducción por vivienda, ganancias por transmisión de vivienda habitual