Cada campaña de la Renta genera múltiples dudas entre los contribuyentes, y una de las más recurrentes es si todavía es posible deducirse el pago de la hipoteca en la Declaración. La respuesta es afirmativa, pero con importantes matices.
Según la normativa vigente, solo pueden acceder a la deducción por inversión en vivienda habitual aquellos contribuyentes que compraron su casa antes del 1 de enero de 2013. Además, deben haber aplicado dicha deducción en ejercicios anteriores, en concreto hasta el año 2012, salvo en determinados supuestos específicos.
La Agencia Tributaria define la vivienda habitual como “aquella que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años y que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.
Viviendas en alquiler, segundas residencias o inmuebles adquiridos después del 2013 quedan fuera del beneficio fiscal, salvo obras de rehabilitación o adecuación de la vivienda habitual (en casos de discapacidad), siempre y cuando las cantidades se hubieran abonado antes del 1 de enero de 2013 y las obras finalizado antes de 2017.

Gastos de hipoteca
En cuanto a los gastos deducibles relacionados con la hipoteca, Hacienda permite incluir no solo las cuotas mensuales destinadas a amortizar el capital pendiente, sino también la comisión de apertura, los seguros vinculados al préstamo, los gastos de constitución del crédito (como la tasación, notaría o gestoría), los costes de escrituración de compraventa y hasta los gastos asociados a la modificación del crédito mediante novación o subrogación.
¿En qué casillas se aplican?
Para aplicar correctamente esta deducción, los contribuyentes deberán utilizar las casillas 547 y 548 del borrador de la Renta. La casilla 547 recoge el tramo estatal de la deducción, mientras que la 548 corresponde al tramo autonómico.