El 2025 entra en sus curvas finales. Un año que ha visto bolsas, oro, vivienda y criptomonedas en máximos. La acumulación de beneficios lleva a una mayor factura fiscal si se opta por vender títulos u otros activos. Pero el final del año da margen para ajustar la potencial factura fiscal con la compensación de las ganancias y las pérdidas. En concreto, ¿qué se puede hacer?
La idea de partida es que la factura se reduzca al liquidar pérdidas que se tengan acumuladas. Eso rebaja la base imponible y el pago en el IRPF. Para entender la mecánica, los expertos en la materia suelen hablar de “cajas”. En el IRPF, la base del ahorro, donde van las inversiones y operaciones de compraventa, está dividida en dos grandes cajas. La primera es la de los rendimientos del capital mobiliario. Entran aquí la venta de bonos, los intereses de cuentas en el banco, los dividendos de acciones o los seguros de ahorro. La segunda caja es la de ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisiones. Incluye la venta de acciones, fondos, derivados, divisas, oro, criptomonedas e inmuebles, como un piso. Los planes de pensiones quedan fuera, al ir como renta del trabajo a la base imponible general.
No existe límite para compensar entre activos que estén dentro del mismo grupo
Dentro de cada caja, se pueden compensar pérdidas y ganancias sin límite. Por ejemplo, 1.000 euros de ganancias en acciones se reducen con 800 en pérdidas de otros títulos y solo se pagan impuestos por 200. Lo mismo con acciones con divisas, criptomonedas con oro, la ganancia por vender una vivienda con las pérdidas de un fondo... La cosa se complica si se quieren compensar saldos entre las distintas cajas, como las pérdidas de un piso con los intereses que da un depósito, porque aparece un límite del 25% del saldo positivo. Ese es el máximo a compensar.
“Los últimos meses son buenos para hacer cálculos y tomar decisiones”, dice Paula Satrústegui, socia de asesoramiento patrimonial de Abante. Lo primero es hacer un panorama del estado de las inversiones y cartera, ver lo hecho en el año y si tiene sentido vender alguna posición en negativo para compensar el pago de impuestos de las que reporten una ganancia o se quieran vender con beneficio.
Tirando de un ejemplo, alguien que haya cobrado 3.250 euros de un dividendo y 2.500 por un interés de un depósito, tendrá un rendimiento del capital mobiliario (primera caja) positivo de 5.750 euros. En la segunda caja ha ganado 10.822 euros vendiendo acciones, pero pierde 20.000 al vender una casa. El saldo es negativo en 9.178 euros. Siguiendo la norma, la segunda caja podrá compensar a la primera con 1.438 euros, el 25% de 5.750. Así, su base imponible pasa de 5.750 euros del beneficio inicial a 4.313 tras compensar: hay un ahorro de 819 euros en la cuota del IPRF. Las pérdidas que no se han usado para compensar se guardan los cuatro años siguientes. En este caso, 7.741 euros.
Al compensar partidas entre las distintas “cajas”, se aplica un 25% como tope
“Lo que tiene más sentido es compensar dentro de la misma caja”, comenta Paula Urcera, experta de la asesoría online TaxDown, al no existir límites. Por ejemplo, plantea vender acciones en pérdidas para compensar a las que se hayan disparado en el año. “Y aunque no se quiera compensar, hay que hacer las cosas bien y declarar también las pérdidas, ya que puede permitir hacerlo en próximas campañas”, advierte.
En este punto, Satrústegui apunta que si se arrastran pérdidas de años anteriores, puede ser una buena ocasión para vender activos que lleven una buena revalorización y rebajar la factura al tributar por su beneficio. “Puede ser útil si se arrastran compensaciones del 2021”, antes de que se pierdan. Primero se compensa con las cifras del mismo año, y luego con los anteriores. En el caso de los fondos de inversión, más que venderlos, lo que implica aflorar una plusvalía, recomienda traspasar las cuantías a otro en el que se vea recorrido, ya que no tiene impacto fiscal.
Cambios en los tipos aplicados
Mientras que en la base general del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) la tributación va del 19% al 47% de los rendimientos, en la del ahorro va del 19% al 30%. El límite por arriba trae una novedad: este año ya se aplica el tipo marginal máximo en la base del ahorro, que salta del 28% al 30% para rendimientos por encima de los 300.000 euros.

