¿Puede la comunidad de propietarios exigir legalmente que
Vecinos
La tenencia de una serpiente en un piso está condicionada por el catálogo de especies, la normativa de animales peligrosos y las ordenanzas municipales

Una serpiente pitón engulló a una mujer de 64 años en Indonesia

Imagínate que un día descubres que el vecino del tercero no tiene un perro ni un gato, sino una pitón. No ha habido incidentes, no se ha escapado, no ha mordido a nadie. Sabes que no es venenosa, pero sí que entraña cierto peligro. El simple hecho de saber que vive puerta con puerta contigo genera inquietud. ¿Es legal que tenga una serpiente de estas características como mascota? ¿Qué dice la ley?
La respuesta no se resuelve con un sí o un no tajante. Que una persona pueda tener una pitón en su vivienda depende de si su tenencia está permitida por la normativa sectorial aplicable y de si cumple los requisitos exigidos. Solo en caso de que exista una prohibición expresa o un incumplimiento legal podría la comunidad de propietarios exigir su retirada. En ausencia de ello, el miedo o la incomodidad vecinal, por sí solos, no bastan.
¿De qué depende que sea legal?
“Desde la perspectiva de la propiedad horizontal catalana, el punto de partida es el artículo 553-40 del Libro Quinto del Código Civil de Catalunya, que prohíbe llevar a cabo en los elementos privativos actividades que la ley excluya o prohíba de manera expresa, además de las contrarias a la convivencia normal”, explica Mireia Espinet, abogada de Espinet Advocats.
Esto implica que la tenencia de una pitón en una vivienda no se analiza, en primer lugar, desde la molestia subjetiva que pueda generar, sino desde si se trata o no de una actividad legalmente permitida conforme a la normativa específica. “Si esa normativa establece prohibiciones o requisitos incompatibles con la tenencia en un domicilio integrado en una comunidad de propietarios, nos encontraríamos ante una actividad legalmente prohibida y, en consecuencia, la comunidad podría instar su cesación por la vía prevista en el artículo 553-40”, señala.
Las tres normas clave
Para saber si una pitón puede estar legalmente en un piso no basta con acudir a la opinión de la comunidad de vecinos. La respuesta pasa por revisar tres grandes bloques normativos. Son ellos (y no el miedo o la sorpresa que pueda generar el animal) los que determinan si la tenencia es lícita o no.
El primer filtro a revisar es el régimen de especies exóticas invasoras regulado por el Real Decreto 630/2013, que desarrolla el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Si la especie concreta de pitón está incluida en este catálogo, su posesión, transporte y comercio están prohibidos, con algunas excepciones. Si la serpiente figura en ese listado, por tanto, la discusión prácticamente termina ahí: no puede mantenerse en un domicilio particular salvo en los supuestos excepcionales previstos por la ley.

El segundo bloque normativo es el relativo a los animales potencialmente peligrosos, actualmente integrado en la Ley 7/2023, junto con la normativa específica que pueda resultar aplicable a determinados reptiles. Aquí la clave no siempre es la prohibición directa, sino el cumplimiento de requisitos. “Algunas comunidades autónomas establecen exigencias como licencias, seguros de responsabilidad civil, condiciones de seguridad reforzadas o registros obligatorios”, señala la letrada. “Si la normativa impone autorizaciones o condiciones objetivas que no se cumplen, la tenencia se convierte en ilegal”, añade.
Por último, debe revisarse la normativa autonómica y, especialmente, las ordenanzas municipales. Muchos ayuntamientos regulan la presencia de animales exóticos en edificios residenciales y pueden establecer limitaciones en viviendas plurifamiliares o imponer medidas de seguridad adicionales. “Si una ordenanza prohíbe expresamente la tenencia de determinados reptiles en edificios plurifamiliares o la condiciona a requisitos incompatibles con el inmueble concreto, estaríamos igualmente ante una actividad legalmente excluida”, explica Espinet.
¿Entonces, puede la comunidad prohibirla si no ha habido incidentes?
Desde la perspectiva del artículo 553-40 del Código Civil de Catalunya, la cuestión determinante no es si la presencia de la serpiente genera en abstracto inquietud o sensación de riesgo, sino si se trata de una actividad prohibida por la normativa aplicable. “Lo relevante no es tanto si la presencia de la serpiente puede generar un riesgo en abstracto o una actividad molesta, sino si está prohibida o excluida de manera expresa por la normativa sectorial”, subraya Espinet.
Si la tenencia es legal y el propietario cumple todos los requisitos exigidos por la legislación específica estatal, autonómica o municipal, la comunidad no puede prohibirla de forma preventiva por el mero hecho de tratarse de una pitón. “En ausencia de incidentes o de una afectación acreditada a la convivencia normal, no cabe una prohibición automática”, insiste la abogada.
Otra cosa distinta es que existan hechos concretos. Si se producen molestias reales, riesgos acreditados o incumplimientos de las condiciones legales de seguridad, la situación cambia. Y si la tenencia vulnera una prohibición expresa o incumple requisitos esenciales impuestos por la normativa sobre especies o sobre tenencia de animales, entonces sí estaríamos ante una actividad legalmente excluida.
¿Qué pasa si la pitón se escapa o causa daños?
Si la serpiente se escapa o causa daños, la cuestión deja de ser preventiva y pasa al terreno de la responsabilidad. Aun así, no es uniforme: dependerá de lo que ocurra y de la conducta observada por el propietario. “En materia de responsabilidad, la respuesta no es única, sino que dependerá de la incidencia concreta que el animal provoque en su entorno y de la diligencia del tenedor”, explica Espinet.
Desde el punto de vista civil, el propietario o poseedor de un animal, también si se trata de un animal exótico como una pitón, puede responder por los daños personales o patrimoniales que efectivamente cause. El fundamento es una responsabilidad objetiva o cuasi objetiva derivada de la tenencia de animales. Es decir, no se trata de riesgos hipotéticos, sino de perjuicios reales y acreditados.
“Se responde por los daños producidos, no por los que hipotéticamente podrían haberse producido pero finalmente no se han materializado”, precisa la abogada. Si la serpiente se escapa y provoca lesiones a un vecino, daños en elementos comunes o desperfectos en otras viviendas, su tenedor deberá indemnizar los perjuicios causados, con independencia de que haya actuado con mayor o menor diligencia, sin perjuicio de la posible cobertura de un seguro, si existe.
Consecuencias administrativas y penales
En el ámbito administrativo, también puede haber consecuencias. Si la tenencia incumple requisitos legales, como la falta de autorización, la ausencia de seguro obligatorio, el incumplimiento de medidas de seguridad o la vulneración de ordenanzas municipales, podrían imponerse sanciones. Es importante recalcar que estas no dependen necesariamente de que haya habido daños, sino del mero incumplimiento normativo.
La responsabilidad penal, en cambio, no es automática ni se deriva del simple hecho de tener el animal. “Solo en supuestos de imprudencia grave, desatención manifiesta de las obligaciones de custodia o puesta en peligro efectiva de la vida o integridad de terceros podría llegar a valorarse una responsabilidad penal”, señala Espinet. También podría existir relevancia penal si se produjeran lesiones graves por una actuación claramente negligente. En ausencia de estos elementos, el conflicto normalmente se resolverá en el ámbito civil y, en su caso, administrativo.

